Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57053 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Número de expediente | T 57053 |
Número de sentencia | STL16787-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado ponente
STL16787-2014
Radicación n.°57053
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por F.E.U.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN –MINISTERIO DEL INTERIOR y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN LIQUIDACIÓN–DAS-.
I. ANTECEDENTES
El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Refiere que ingresó a laborar en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- el día 18 de agosto de 1994 hasta el 8 de agosto de 2007, día en que fue declarado insubsistente.
Aduce que el 21 de diciembre de 2006 la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal en su contra y al mismo tiempo la Oficina de control Interno Disciplinario del Departamento Administrativo de Seguridad, abrió investigación preliminar.
Afirma que el Director del DAS recaudó pruebas por fuera del marco legal.
Señala que luego de adelantada la investigación tanto la Fiscalía como la Dirección de Control Interno Disciplinario solicitaron la suspensión de su cargo; sin embargo, el director de la entidad desconoció el debido proceso y expidió la Resolución 0924 del 8 de agosto de 2007, mediante la cual lo declaró insubsistente.
Relata que a raíz de ese acto administrativo adelantó acción de nulidad y restablecimiento del derecho el 13 de diciembre de 2007, pero el 27 de marzo de 2009 se decretó la perención del proceso; que posteriormente inició incidente de nulidad, el cual no fue acogido por el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla.
Cita varios casos que considera similares al suyo, donde la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidió declarar la nulidad y restablecer los derechos de los demandantes.
Por tanto, solicita que se declare la nulidad de la Resolución N°00902472 de 8 de agosto de 2007, por medio de la cual el Director de DAS lo declaró insubsistente.
Que como consecuencia, se ordene a la parte accionada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro igual de superior categoría y remuneración.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 29 de septiembre de 2014 la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela y corrió el traslado.
Dentro del término, el Ministerio del Interior alegó falta de legitimación en la causa por pasiva; que además contra el acto administrativo que el actor aduce viola sus derechos fundamentales, existen los respectivos controles ordinarios, que si bien ya fueron propuestos por el actor, estos no alcanzaron su finalidad debido al descuido o negligencia suya.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 2 de octubre de 2014, negó el amparo solicitado, tras advertir que no es la acción de tutela el mecanismo para controvertir lo peticionado por el actor, toda vez que ello implicaría pronunciarse sobre la legalidad de un acto administrativo, así como también sobre la titularidad de un derecho de rango legal, asunto que sin duda desbordan su órbita de competencia.
Agregó que la decisión del Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla de decretar la perención obedece a la dejadez de la parte actora del proceso, señor F.U.M., a quien le correspondía mediante su apoderado estar pendiente de los requerimientos o actuaciones que se realizaran por parte del juzgado, como también impetrar las acciones o recursos pertinentes ante las decisiones adoptadas por el juez de conocimiento.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, el accionante, la impugnó, para lo cual señaló que la vulneración o amenaza que sufre con la actuación del DAS, se fundamenta precisamente en el procedimiento que llevó a cabo ese empleador para declararlo insubsistente, pues vulneró el debido proceso y, como consecuencia, le causó un perjuicio irremediable al dejarlo sin trabajo; que la anterior situación no fue posible controvertirla ante las autoridades judiciales, porque el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla declaró la perención y no es posible acudir nuevamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ya que los hechos ocurrieron hace más de seis años; que frente a esa situación el único camino que queda es acudir al juez constitucional para que le garantice sus derechos fundamentales y por ello se acude al derecho de igualdad, pues en circunstancias similares a las del accionante la jurisdicción de lo contencioso administrativo resolvió reintegrar a los ex empleados del DAS.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la...
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