Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56855 de 3 de Diciembre de 2014
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN |
Número de sentencia | STL17174-2014 |
Número de expediente | T 56855 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL17174-2014
Radicación N° 56855
Acta N 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por LUIS CARLOS PINEDA LOAIZA, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.
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ANTECEDENTES
Manifestó el accionante, que formuló la acción constitucional, por considerar que la accionada vulneró los derechos constitucionales de la salud, la integridad física, la dignidad humana, petición, y debido proceso.
Señaló que fue reclutado para la prestación del servicio militar obligatorio, en la filas del Ejército Nacional de Colombina en el Batallón de Artillería No. 4 del municipio de Medellín (Ant), integrante del contingente militar 2 del año 2012.
Expresó que durante el lapso en que prestó el servicio militar, resultó lesionado por una afectación denominada «fractura de hueso iliaco derecho», lesión que ha sido tratada en la institución militar; sin embargo, resaltó, que se encuentra imposibilitado para realizar trabajos que impliquen esfuerzo físico.
Aseguró que en el mes de marzo de 2013, fue evaluado por el servicio militar por terminación del tiempo legal y siguió siendo atendido por las autoridades médicas de las fuerzas militares.
Indicó que elevó derecho de petición el día 3 de junio de 2014, con el fin de que se le informara el estado de su proceso y autorización de los «conceptos médicos definitivos» a que hubiera lugar; que a la fecha no ha recibido ningún tipo de respuesta por la Dirección de Sanidad Militar.
Aseguró que «su proceso de definición del daño por las lesiones continua suspendido por la tardanza de la entidad de sanidad militar para expedirme conceptos médicos a convocarme a junta medico laboral, (…)»
Como consecuencia de lo anterior, el accionante solicita se ordene a la entidad accionada dar una respuesta del fondo, inmediata y oportuna respecto del derecho de petición elevado, desde el mes de junio de 2014. En el mismo sentido, pide peticiona que se proceda a la vinculación del...
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