Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56855 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56855 de 3 de Diciembre de 2014

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
Número de sentenciaSTL17174-2014
Número de expedienteT 56855
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


STL17174-2014

Radicación N° 56855

Acta N 43



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por LUIS CARLOS PINEDA LOAIZA, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.


  1. ANTECEDENTES


Manifestó el accionante, que formuló la acción constitucional, por considerar que la accionada vulneró los derechos constitucionales de la salud, la integridad física, la dignidad humana, petición, y debido proceso.


Señaló que fue reclutado para la prestación del servicio militar obligatorio, en la filas del Ejército Nacional de Colombina en el Batallón de Artillería No. 4 del municipio de Medellín (Ant), integrante del contingente militar 2 del año 2012.


Expresó que durante el lapso en que prestó el servicio militar, resultó lesionado por una afectación denominada «fractura de hueso iliaco derecho», lesión que ha sido tratada en la institución militar; sin embargo, resaltó, que se encuentra imposibilitado para realizar trabajos que impliquen esfuerzo físico.


Aseguró que en el mes de marzo de 2013, fue evaluado por el servicio militar por terminación del tiempo legal y siguió siendo atendido por las autoridades médicas de las fuerzas militares.


Indicó que elevó derecho de petición el día 3 de junio de 2014, con el fin de que se le informara el estado de su proceso y autorización de los «conceptos médicos definitivos» a que hubiera lugar; que a la fecha no ha recibido ningún tipo de respuesta por la Dirección de Sanidad Militar.

Aseguró que «su proceso de definición del daño por las lesiones continua suspendido por la tardanza de la entidad de sanidad militar para expedirme conceptos médicos a convocarme a junta medico laboral, (…)»


Como consecuencia de lo anterior, el accionante solicita se ordene a la entidad accionada dar una respuesta del fondo, inmediata y oportuna respecto del derecho de petición elevado, desde el mes de junio de 2014. En el mismo sentido, pide peticiona que se proceda a la vinculación del...

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