Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56907 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56907 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 56907
Número de sentenciaSTL16932-2014
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL16932-2014

Radicación n.° 56907

Acta 43

Bogotá, D.C., Tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de A.L.B.S. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

A.L.B.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y el libre acceso al empleo público presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Refiere el accionante, que la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió concurso para proveer las vacantes de carrera administrativa en la Contraloría Departamental de Bolívar; que la comisión expidió el Acuerdo 438 en la que fijó las reglas de la convocatoria No. 261 de 2013; que dio a conocer la fecha de publicación de la lista definitiva de inscritos; que la CNSC, citó al cargue de documentos; que realizó el cargue de todos los documentos exigidos por la CNSC; que verificó el cargue de cada uno de ellos e imprimió la constancia expedida; que consultó si había sido admitido y le dijeron que no por no cargar la cédula de ciudadanía; que presentó oportunamente la reclamación, y que le comunicaron que no cumplió los requisitos al no cargar la cédula de ciudadanía (fls. 1 a 6).

Con fundamento en lo anterior solicitó

(…) REVOCAR de manera DIRECTA el Acto Administrativo particular y concreto que me declaró INADMITIDO de la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR (…) ORDENAR a la CNSC o quien corresponda dentro de dicha entidad se me ADMITA en el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa (…)(fl. 6).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de septiembre de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 3).

La Comisión Nacional del Servicio Civil argumentó la improcedencia de la acción de tutela por existir otros mecanismos; que hay inexistencia de riesgo inminente; que verificó nuevamente la documentación aportada por el accionante, y pudo establecer que el motivo de su no admisión al proceso de selección se debe a que no aportó el documento correspondiente a la cédula de ciudadanía, razón suficiente para no ser admitido a la convocatoria No. 288 de 2013 (fls. 11 a 18).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2014, negó el amparo constitucional y consideró que,

Cabe señalar, que la decisión de la Comisión del Servicio Civil es un acto administrativo, y como tal, puede demandarse ante la jurisdicción de lo Contencioso administrativo, medio idóneo para salvaguardar el derecho invocado y para obtener lo que la accionante persigue equivocadamente por vía de tutela. De modo que, no resulta apta la tutela en este caso ya que, el actor tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial.

(…) Teniendo en cuenta que no existe prueba de que, en efecto el accionante presentó el documento que se echa de menos y dado que existe controversia respecto al punto, puesto que la demandada insiste en que no fue allegado, resulta claro que el conflicto no está llamado a dirimirse por vía de tutela porque como ya se dijo, si el promotor de la tutela no estuvo conforme con la decisión adoptada por la accionada tenía a su alcance otros mecanismos de defensa para impugnar la legalidad de los actos que, supuestamente, vulneran sus derechos, como en efecto lo hizo, al adelantar la acción de revocatoria directa contra el acto mediante el cual fue inadmitido del concurso (fls. 47 a 51).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó y expuso los mismos argumentos de la acción de tutela, igualmente que

(…) Considero entonces aquí, la existencia de una vía de hecho de la entidad al hacer presunciones y tomar decisiones con base a la documentación cargada, que se pudieron evitar si el aplicativo utilizado fuera competente, idóneo y capaz de detectar un...

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