Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57143 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57143 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Número de expedienteT 57143
Número de sentenciaSTL16877-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL16877-2014

Radicación n.° 57143

Acta 43


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso L.C.R.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 17 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.


ANTECEDENTES


La señora LIZETH CAROLINA RONDÓN GÓMEZ instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por considerar que éstas habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la estabilidad laboral por ser madre gestante, al mínimo vital y móvil y a ocupar cargos públicos, por cuanto se le inadmitió en el concurso público de méritos para proveer cargos docentes y directivos docentes, por no haber anexado el título exigido por el Acuerdo de Convocatoria.


En sustento de su petición, la accionante afirmó que participó en el concurso público de méritos convocado por la Comisión accionada, para proveer cargos docentes y directivos docentes, los cuales fueron abiertos mediante las Convocatorias No. 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, en específico, concursó para el empleo de Docente de Educación Básica Primaria; que adquirió el PIN para efectuar la inscripción correspondiente; que el empleo para el cual concursó debía cubrir 40 vacantes y los requisitos para el mismo se hallaban contemplados en el artículo 17 del Acuerdo 192 de 2 de octubre de 2012, entre ellos, el tener título de N. Superior, tecnólogo en educación o licenciado o profesional no licenciado; que, para el día 28 de julio de 2013, a través del Instituto Colombiano para la Educación Superior – ICFES- presentó las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas para aspirar al cargo mencionado, las cuales fueron aprobadas con un puntaje de 60.15, teniendo en cuenta que el puntaje mínimo para ello era de 60 puntos; que el 6 de agosto de 2014, la Comisión accionada inició la segunda fase del concurso, la cual había sido comunicada, a través de la página web del concurso, para la remisión de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos mínimos; que el 16 de agosto de 2014, cargó todos los documentos soporte; que el 16 de septiembre del año en curso, la Comisión publicó la lista de no admitidos al...

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