Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56973 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56973 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16940-2014
Número de expedienteT 56973
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL16940-2014

Radicación No. 56973

Acta No. 44


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Personero del Municipio de A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que el impugnante, en nombre y representación del señor Juan Guillermo G.A. promovió contra la Nación – Ejército Nacional – Cuarta Zona de Reclutamiento.



  1. ANTECEDENTES


El señor E.C.M.C., en condición de Personero del Municipio de A., instauró acción de tutela en nombre y representación del señor J.G.G.A., con el propósito de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, educación, dignidad y debido proceso de aquél, presuntamente vulnerados por la Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional.


En sustento de la petición de amparo constitucional señaló que “el joven J.G.G.A. realizó su proceso de inscripción ante la cuarta zona de reclutamiento, tal y como obra en el reporte ciudadano expedido por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional el día 06 de agosto de 2014”; que dicho documento certifica que aquél “se encuentra clasificado sin recibo”; que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 48 de 1993, “serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas”; que J.G.G.A. tiene en la actualidad, treinta y un (31) años de edad, es padre de dos hijos y compañero permanente de C.P.C., con quien vive hace más de doce (12) años; que los ingresos de aquel, provienen de su trabajo como minero y que obtuvo un puntaje de 27.04 en el SISBEN, lo que lo clasifica como potencial beneficiario para exención en el pago de la cuota de compensación familiar; que el señor G.A. manifestó ante la Personería Municipal de A., bajo la gravedad de juramento, que “hace más o menos 2 meses estoy intentando iniciar los trámites para la expedición de mi libreta militar, pero no ha sido posible, en todo esto he realizado varios intentos. La primera vez me enteré que estaban en reclutamiento y me fui para la cuarta brigada y cuando llegue y me estaban llenando el formulario de dijeron que como tenía 31 años ya no era apto y me mandaron para donde un comandante que me dijo que papeles tenía que sacar (…) y también me dio un número de teléfono donde debía pedir la cita pero en ese número sólo atienden en la madrugada....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR