Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56957 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ |
Número de expediente | T 56957 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STL16867-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL16867-2014
Radicación N° 56957
Acta N 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por LUZ MARINA ROJAS CASTRO contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que instauró en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
- ANTECEDENTES
El apoderado judicial de la accionante, formuló la acción constitucional, por considerar que la accionada vulneró los derechos consagrados en la CN Arts. 22,14 y 40, y de petición.
Manifestó que la accionante, reside en España y que posee la ciudadanía, también que de manera irregular la autoridad accionada le tramitó dos cédulas de ciudadanía, respecto de la primera de ellas adujó que con la correspondiente identificación correspondiente al número 52.481.261 de Bogotá, tramitó el permiso de conducción, el pasaporte y, respecto de la segunda guardó silencio.
Por otro lado, indicó que la entidad accionada no ofrece una solución al problema planteado, sino que contrario a ello, señala que se debe promover un proceso judicial.
Aseguró, que en el presente caso nunca se le notificó a la accionante de la decisión respecto de la cancelación de su cédula de ciudadanía.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 17 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del término legal se pronunció acerca de los hechos y pretensiones de la acción incoada, para lo cual adujo que en relación con la accionante se evidenció un caso de doble cedulación, en virtud a que era titular de dos cupos numéricos, y que por lo tanto el Director Nacional de Identificación mediante Resolución No. 1069 del 5 de marzo de 2014, procedió a cancelar el cupo numérico 52.481.261 de Bogotá. Señaló que dicho número fue cancelado por el incumplimiento del CE Art. 67.
Agregó que teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos y para todos los efectos legales le corresponde a la hoy tutelante identificarse con la cédula de ciudadanía No. 65.731.803 de Ibagué –Tolima-, número que a la fecha se encuentra vigente, puesto que se identificó con ese cupo numérico durante 12 años aproximadamente
Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primer grado, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2014, concedió el amparo tutelar, para ello consideró, que:
« (...) observa esta Corporación que en el presente caso aduce la accionada que mediante Resolución No. 1069 del 5 de marzo de 2014, dispuso cancelar el cupo numérico 52481261 como cédula de ciudadanía de la aquí accionante, acto administrativo que no fue notificada a la interesada en similar procedimiento como ocurrió en la situación fáctica ocurrida en el derrotero jurisprudencial citado, por lo que igualmente no se permitió ser oída previamente, así como residir fuera del país, lugar donde se identifica con el cupo numérico cancelado, según lo manifiesta la accionante, prepuestos todos estos que se adecuan al mismo contexto en que nuestro superior funcional concedió el amparo solicitado. En consecuencia, (…) habrá de concederse el amparo de tutela solicitado por la señora L.M.C.. Por consiguiente, se dejará sin efecto al Resolución No. 069 del 5 de marzo de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en que respecta a la citada señora y se ordenará al Registrador Nacional del Estado Civil, que a través de quien corresponda, dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de este fallo, le notifique a la accionante la decisión de adelantar el procedimiento de cancelación de cedula, le conceda un término para escucharla y luego si procesa a expedir el acto administrativo que corresponda (…). (N. fuera del texto)
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la impugnó, para lo cual expresó que la accionante tenía dos registros civiles de nacimiento con información biográfica diferente e indicó cual era el procedimiento que se debía adelantar.
Arguyó que el A-quem desconoció los argumentos planteados por la entidad, y no tuvo en cuenta la jurisprudencia respecto del tema, igualmente indicó que la accionante posee dos registros civiles de nacimiento con información biográfica diferente, y por lo tanto se debe adelantar el proceso de jurisdicción voluntaria, en virtud a que la...
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