Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002014-00221-01 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002014-00221-01 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC16516-2014
Número de expedienteT 0500022130002014-00221-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC16516-2014

Radicación n.° 05000-22-13-000-2014-00221-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de amparo promovida por José Jairo H.G. y L.H.R. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó – Antioquia y la Inspección de Policía de Vegachí, trámite al que fue vinculado el señor Carlos Alberto M.H..


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no acceder a las pretensiones de pertenencia sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 53 No. 54-34 del municipio de Vegachí, que fueron planteadas en la demanda de reconvención presentada dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovió en su contra el señor C.A.H..


Solicitan entonces, que se suspenda el fallo de 20 de junio de 2014 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, mientras que se resuelve de fondo la demanda de nulidad de la escritura No. 029 de 2010 suscrita en la Notaria Única de Vegachí -documento soporte del proceso reivindicatorio, así como el proceso penal en donde fue denunciado el señor C.A.H.fl. 43, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aducen en síntesis, que el señor C.A.H. presentó en su contra demanda ordinaria en la que reclamó la reivindicación del bien inmueble citado, predio que poseyó real y materialmente la señora Eloisa Ramírez Estrada por espacio de más de 30 años, y quien fuera su progenitora y abuela, respectivamente.


Narran que una vez falleció ésta en el año de 1996, ellos continuaron con la posesión del bien hasta la fecha, realizando mejoras sobre el mismo; que en principio el inmueble era de la gobernación de Antioquia, quien lo entregó en donación al municipio de Vegachí, y éste finalmente lo enajenó al señor M.H., quien adujo ser el único heredero de la inicial poseedora, induciendo en error al alcalde para adquirir el predio.


Exponen que el nuevo propietario del inmueble los demandó reclamando la reivindicación ante el Juzgado Promiscuo de Circuito de Yolombó, y que una vez vinculados al trámite contravinieron la demanda en pertenencia. Una vez surtido el trámite, mediante sentencia del 20 de junio de 2014 prosperaron las pretensiones del libelo principal, negando las expuestas en el trámite de reconvención.


A., que para proteger sus derechos interpusieron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad una demanda con el fin de obtener la nulidad de la escritura pública No. 029 de 2010 de...

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