Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00120-01 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00120-01 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC16502-2014
Número de expedienteT 1300122210002014-00120-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16502-2014

Radicación n.° 13001-22-21-000-2014-00120-01

(Aprobado en sesión tres de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el cinco de noviembre de dos mil catorce, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por K.I.M. en calidad de agente oficioso de J.M.A., contra el Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar, Hospital Militar Central y Hospital Naval de Cartagena.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La tutelante solicitó para su progenitor el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y la consecuente atención integral que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al negarse a autorizar el examen de endosonografía más biopsia, que requiere el paciente para iniciar el tratamiento contra el cáncer y la metástasis hepática diagnosticados recientemente.

En consecuencia pretende, que se ordene «autorizar y practicar el Endosonografía más biopsia, en el menor tiempo posible realizado en la ciudad de Bogotá en el Hospital Militar Central. Así como cubrir los pasajes y estadía de la acompañante, su hija K.I.M.O., pues en estos momentos no me encuentro con la capacidad económica para cubrir estos gastos.

Así mismo solicito respetuosamente ordenar a los accionados garanticen y cubran el 100% de toda ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, procedimientos, pruebas diagnósticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS…» [Folios 4-5, c. 1].

B. Los hechos

1. J.M.A., laboró desde el año 1982 con el Ministerio de Defensa Nacional – Base Naval ARC Bolívar, adquiriendo la calidad de pensionado, por tanto, recibe su atención en salud a través de la Dirección General de Sanidad Militar.

2. El accionante tiene 56 años de edad y debido a un fuerte dolor abdominal localizado en la región lumbar, ingresó a urgencias del Hospital Naval de Cartagena, los días 11,20,25 de septiembre y del 1 al 9 de octubre de 2014, siendo en este última fecha internado por padecimiento crónico.

3. Una vez atendido por especialistas y realizado los exámenes consistentes en tomografía y TAC abdominopélvico, entre otros, le diagnosticaron «cáncer en la cabeza del páncreas-metástasis hepática (hígado)

4. En vista de lo anterior el 22 de octubre siguiente se expidió orden con carácter de urgencia vital para la realización de «endosonografía + biopsia posterior», a la que se acompañó solicitud de evacuación, para ser realizado el mismo en el Hospital Militar Central de Bogotá por encontrarse allí la tecnología para hacerlo, con el fin de conocer el estado de la enfermedad y el tratamiento a seguir.

5. La orden fue denegada por la Dirección General de Sanidad Militar al no considerarse importante o urgente.

6. El paciente se encuentra actualmente interno en el Hospital Naval de Cartagena, sin recibir tratamiento alguno para el cáncer que padece.

7. La peticionaria aduce que debido a la delicada situación de salud de su padre se vio obligada a renunciar al trabajo para ayudar a atenderlo, lo cual disminuyó la capacidad económica de la familia, ya que su progenitora se dedica a las labores del hogar.

8. La accionante acude al amparo constitucional porque considera que ante la negativa de las entidades demandadas para realizar el examen especializado que requiere, se está poniendo en riesgo la salud y recuperación de su padre.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales en la forma vista. [Folios 1 -6, c.1].

C. El trámite de la primera instancia

1. El 27 de octubre de 2014 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa [Folios 17-18, c.1].

2. El Director del Hospital Naval de Cartagena informó que en efecto el actor es cotizante del subsistema de salud de las fuerzas militares y que como tal se le ha brindado toda la atención en salud que ha requerido.

Con relación a la práctica del examen de «endosonografía + biopsia posterior» informó que procedió a solicitar al Director General del Hospital Militar Central de Bogotá, la asignación de la referida cita, por ser el competente para ello, siendo informado por parte de dicha Entidad que el paciente fue aceptado por la Coordinadora del Servicio de Urgencia, con código de ingreso número 16878, así mismo dispuso su traslado junto con un acompañante a Bogotá por transporte aéreo el 29 de octubre de los corrientes.

Con fundamento en lo anterior y habida consideración que no se han vulnerado los derechos fundamentales del afectado, solicitó la improcedencia de la presente acción de tutela. [Folios 31-32, c.1]

3. El 5 de noviembre de 2014, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena, concedió el amparo y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar, al Hospital Militar Central y al Hospital Naval de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esa providencia «expida la autorización en caso de que no lo hubiese hecho, y dentro del mismo tiempo, realice el examen de ENDOSONOGRAFIA + BIOPSIA POSTERIOR ordenado (…); así como todos los exámenes, tratamientos y/o procedimientos, medicamentos que requiera el señor J.M.A. para el manejo de su enfermedad…»

Así mismo, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que «dado el caso que algunos de los exámenes, tratamientos y/o procedimientos, dispuestos para las patologías que padece, impongan el traslado del paciente a otra ciudad, la entidad accionada deberá adelantar las acciones tendientes a garantizar el suministro de transporte hasta el lugar que corresponda, así como su alojamiento durante el tiempo que requiera la consulta o procedimiento previamente establecido por el médico tratante, del accionante y su acompañante» [Folios 56-68, c.1].

4. Inconforme con la decisión la Dirección de Sanidad Militar la impugnó, señalando que la competencia legal para ordenar la realización del examen aludido y adelantar los tratamientos y procedimientos que requiere el paciente, se encuentra radicada en la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, por lo que solicita se modifique el fallo y se le exonere de responsabilidad. [Folios 84-86, c.1].

II. CONSIDERACIONES

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