Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76970 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76970 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaATP7496-2014
Número de expedienteT 76970
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP7496-2014

Radicación N° 76.970

(Aprobado Acta N° 421)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por J.T.P. frente a la sentencia proferida el 17 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la A.caldía del municipio de Hobo, de no ser porque se advierte que se presentó una falta de competencia para estudiar las pretensiones del libelo constitucional.

A. presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unión Temporal Fibra Óptica Colombia.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El actor luego de precisar que su grupo familiar está conformado por su esposa, mujer de 68 años de edad, su hija y su nieto de 10 años de edad, quienes conviven en la misma residencia, ubicada en la calle 6 Nº 7 – 24, barrio Las Mercedes, municipio de Hobo; señaló que desde el pasado mes de junio cuando se instaló una “torre antena” en el predio con la nomenclatura 30/34 de la calle 6, contiguo a su vivienda; él y su familia empezaron a ser expuestos a radiaciones electromagnéticas causante de frecuentes dolores de cabeza, pérdida del apetito, nervios, intranquilidad e insomnio, además de altos niveles de azúcar y colesterol en el torrente sanguíneo de su menor nieto, todo ello producido por las vibraciones y ruidos de la mentada torre.

Hizo notar que la referida antena se ubica a escasos metros de su casa de habitación, exponiéndose así él y su familia a un inminente riesgo por la eventual ocurrencia de un fenómeno natural, como fuertes vientos, movimientos telúricos, o actos de los grupos al margen de la ley con presencia en ese municipio.

Agregó que la empresa que instaló la mentada torre, a fin de asegurar el perímetro de la misma, usó de manera abusiva la pared de su residencia, invadiéndola con alambre de púas electrificados, aumentando de esta manera el riesgo al cual ya vienen sometidos.

Hizo notar que en la respuesta a su petición elevada el paso (sic) 16 de julio ante la A.caldía Municipal de Hobo, se le informó que la torre es una instalación para el noto de fibra óptica de la empresa Colo Tower. Dijo haber obtenido respuesta de la Dirección de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a su solicitud, comunicándosele no tener responsabilidad alguna en relación con la mentada torre, por tratarse del desarrollo de un contrato adjudicado al contratista Unión Temporal Fibra Óptica Colombia.

Por lo anterior, reclamó el amparo a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud de las personas de la tercera edad, derechos fundamentales de los niños y ambiente sano, y a la orden de retirar la mentada antena.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que el actor no allegó los elementos demostrativos de circunstancias a partir de las cuales se pusiera en evidencia los criterios de eminencia, urgencia y gravedad, con los que se permita inferir el perjuicio irremediable sufrido por él o las personas que conviven bajo el mismo techo a raíz de la instalación de la antena de fibra óptica en un predio contiguo al de su residencia.

Precisó que el interesado tiene la posibilidad de solicitarle a los accionados el retiro o reubicación de la torre instalada al lado de su vivienda e indicarle los problemas que ha generado la instalación de la misma cerca a su hogar.

LA IMPUGNACIÓN

J.T.P. presentó memorial en el que exteriorizó su intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

La Sala decretará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones:

1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Agencia Nacional del Espectro, entidad que según lo informado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es la encargada de «controlar los límites de exposición a campos electromagnéticos» y «vigilar el cumplimiento de normas “sobre instalación de antenas”».

En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo reclamado por el interesado, quien cuestiona, entre otras cosas, los riesgos que al parecer le han ocasionado la instalación de una antena que emite radiaciones electromagnéticas que afecta la salud de los miembros de su familia. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.

2. Ahora bien, la Sala observa que la competencia para decidir este asunto en primera instancia radicaba en los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, tal y como se precisó en la providencia emitida por la Corte CSJ STP, 16 jul. 2013, rad. 67528.

De la respuesta suministrada por el Ministerio de la Información y las Comunicaciones se tiene que ésta no es la entidad competente para adelantar las diligencias de autorización e instalación de antenas de comunicaciones, pues dicha atribución al ser considerada como un servicio público, corresponde a cada entidad territorial de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Decreto 195 de 2005Por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones”.

Además, informó que mediante la Ley 1341 de 2009, modificada por el Decreto 4169 de 2011, se creó la Agencia Nacional del Espectro como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, adscrita a dicho Ministerio, con...

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