Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76939 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76939 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 76939
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP16687-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16687-2014

Radicación N° 76.939

(Aprobado Acta N° 421)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por D.N.J.C. frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Expone la accionante que interpone acción de tutela en razón a que el Juzgado accionado ha prolongado indefinidamente en el tiempo, su privación de la libertad sin establecer su responsabilidad o no en el delito que se le imputó, violando flagrantemente su derecho a la libertad personal incurriendo en encarcelamiento arbitrario y desconociendo el Art. 29 de la constitución. Lo anterior tiene su génesis en que fue detenida en la ciudad de Villavicencio el 01 de octubre de 2012, acusada por el delito de concierto para delinquir agravado y a la fecha (12 de septiembre de 2014), los términos establecidos de acuerdo al Código de Procedimiento Penal para resolver su situación jurídica ya vencieron, pues el ente investigador tenía 90 días entre la formulación de la imputación y la audiencia de juicio oral. Solicita su libertad inmediata.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que el despacho judicial accionado no ha dejado vencer los términos para que la accionante obtenga su libertad, toda vez que tan sólo han transcurrido 104 días de los 240 con los que cuenta para iniciar la audiencia de juzgamiento, tal como lo prevé el numeral 5º del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.

Indicó que la peticionaria tiene la posibilidad de alegar la supuesta prolongación ilegal de su libertad, a través de habeas corpus, razón por la que la tutela es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN

D.N.J.C. insistió en los planteamientos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad de la peticionaria, al no concederle la libertad provisional.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive del amparo es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación del principio de subsidiariedad.

Dicho requisito implica que tan sólo resulta procedente instaurarlo cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue previsto para sustituir los procedimientos administrativos ni a los jueces ordinarios como mecanismo supletorio o alternativo.

De allí que sea improcedente ejercerlo cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los derechos. Por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: “…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”, planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: “La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente asunto, la accionante pretende que se le otorgue la libertad provisional por vencimiento de términos, ya que, en su sentir, han trascurrido más de 90 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se hubiera dado inicio al juicio oral.

Al respecto, se observa mediante providencias del 3 y 18 de marzo del presente año, los Juzgados 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante y 1º Penal del Circuito de Villavicencio, negaron la solicitud de libertad por vencimiento de términos, tras considerar que sólo han...

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