Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76977 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76977 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 76977
Número de sentenciaSTP16693-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16693-2014

Radicación N° 76.977

(Aprobado Acta N° 421)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.F.M.S. frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el Departamento Administrativo parta la Prosperidad Social –DPS-, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Aseguró el accionante ser ingeniero de sistemas – especialista en gerencia de proyectos, que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso para proveer definitivamente los empleos vacantes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pero –a su modo deber- el mismo atenta contra los derechos fundamentales antes mencionados.

Expuso que aunque es funcionario del DPS desde hace seis años y cinco meses, no puede concursar para ningún cargo en le Dirección Territorial Huila porque ninguno fue ofertado para ingenieros de sistemas; indicó que el sindicato de esa entidad presentó una demanda de nulidad contra el citado acuerdo, habiendo solicitado, inclusive, la suspensión provisional del concurso.

Hizo énfasis en el auto adiado el 30 de abril del año que avanza, mediante el cual, el Consejo de Estado decretó la suspensión del concurso para proveer jueces y magistrados en el Rama Judicial, por lo que consideró que la misma suerte debía correr la convocatoria e inscripción en concurso de mérito dispuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y así lo solicitó como medida provisional.

Consideró procedente la acción constitucional porque se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión y oficio, así como el acceso a cargos públicos, por lo que solicitó ordenar la suspensión del Acuerdo 524 del 13 de agosto de 2014 por no estar ajustado a la Ley y a la Constitución.

SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que el accionante cuenta con la posibilidad de cuestionar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el acto general, impersonal y abstracto que considera atentatorio de sus garantías, coadyuvando el proceso de simple nulidad que se adelanta en contra del Acuerdo 514 del 13 de agosto de 2014 que dio inicio a la Convocatoria 320 de 2014.

Añadió que el actor no está inmerso en un perjuicio irremediable, ya que en la actualidad está laborando en el Departamento Administrativo de Prosperidad Social desde hace más de seis años.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado C.F.M.S. exteriorizó su intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio del interesado, dentro de la Convocatoria 320 de 2014.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que esta acción tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquel para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el caso bajo estudio, se tiene que la razón fundamental para negar el amparo es la indebida selección del mecanismo constitucional para plantear la discusión, como quiera que la vía para censurar las reglas del concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no es otra que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-1110/03, dijo:

(…) la jurisprudencia constitucional ha explicado que el amparo por vía de tutela en esta materia no es absoluto sino que está restringido a aquellos eventos relacionados con el rechazo del mérito como criterio relevante para acceder a los cargos, en detrimento de principios de objetividad y buen servicio que en muchas ocasiones se refleja con el desconocimiento de la lista de elegibles para proveer vacantes en la administración pública. Ante la arbitrariedad la tutela se constituye como el único medio idóneo para garantizar la protección de los derechos de quien ha resultado lesionado con una conducta de tal entidad.

Por el contrario, el cuestionamiento sobre la conformación de la lista de elegibles, el desarrollo de una determinada prueba o su elaboración, o el posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR