Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77133 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16690-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Número de expediente | T 77133 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16690-2014
Radicación N° 77.133
(Aprobado Acta N° 421)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación formulada por José Gustavo Zuluaga Ramírez frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra la Procuraduría Provincial de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Informó el accionante que es Concejal del municipio de Chinchiná, C., desde el primero (1) de enero de dos mil ocho (2008).
2.3. Comunicó que el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) el señor GOBER DE J.O.G. presentó una queja en su contra en la Procuraduría General de la Nación, correspondiéndole adelantar la correspondiente investigación disciplinaria a la Procuraduría Provincial.
2.4. Explicó que la queja versó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones civiles, derivadas del suministro de víveres, en cuantía equivalente a setecientos veinte mil pesos ($720.000).
2.5. Hizo un repaso de la actuación procesal destacando que en la oportunidad para presentar descargos expuso que su familia estaba compuesta por su padre de 78 años de edad, dos hermanas y un sobrino de 10 años, así como las dificultades para cancelar esa deuda y la existencia de otras obligaciones civiles generadas debido a que tenía bajo su responsabilidad a todos los integrantes de la familia, ya que su padre, por ser un adulto mayor de 78 años de edad, con serios quebrantos de salud, no puede laborar y una de sus hermanas padece de cáncer de tiroides, el cual le fue diagnosticado desde hace 5 años, encontrándose en la actualidad en un estado crítico, lo que le implica asumir elevados costos relacionados con el transporte a otras ciudades para realizarse los procedimientos, adquirir utensilios de aseo, alimentación y suplementos costosos, y muchos otros gastos propios de una paciente con dicha patología.
2.6. Adujo que es información fue ratificada por los testigos que rindieron declaración al interior del proceso y por la historia clínica de su hermana que también fue aportada a la investigación.
2.7. Manifestó que a pesar de las pruebas que obraban en el expediente, la Procuraduría Provincial de Manizales, mediante resolución n.° 5 del 29 de septiembre de 2014, le impuso una sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo de concejal del municipio de Chinchiná, C., por el término de un mes, al considerar que había incurrido en una falta disciplinaria calificada como grave y cometida por culpa grave.
2.8. Dijo que los...
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