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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77079 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16692-2014
Número de expedienteT 77079
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16692-2014

Radicación N° 77.079

(Aprobado Acta N° 421)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.M.C.P. frente a la sentencia proferida el 29 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Unidad de La Sabana de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, adoptó la convocatoria 137 de 2013, con el objeto de proveer a través de concurso abierto de méritos los empleos vacantes de docentes oficiales.

1.2. La actora se inscribió para el cargo de docente de aula primaria del Departamento de Antioquia y el 16 de septiembre de 2014 se enteró que no había sido admitida, razón por la cual procedió a presentar la respectiva reclamación, la cual fue despachada negativamente el 23 de septiembre siguiente[1].

1.3. M.M.C.P. instauró tutela contra la CNSC y la Universidad de La Sabana de Bogotá, ante la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio, al ser excluida del concurso de méritos.

Señaló que estudió L. en Educación Básica en la Universidad Católica del Oriente, razón por la que considera que cumple los requisitos necesarios para continuar participando en la convocatoria realizada por la CNSC.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que el asunto se escapara de la competencia del juez constitucional, en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, toda vez que la peticionaria puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para debatir el respectivo acto.

LA IMPUGNACIÓN

La actora insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que la tutela es procedente ante la presencia de un perjuicio irremediable, ya que la acción de nulidad y restablecimiento tiene una serie de etapas deben ser cumplidas, lo cual indica que sus pretensiones serían estudiadas cuando el concurso hubiere terminado.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la CNSC y la Universidad de La Sabana de Bogotá vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio de la interesada, al ser excluida del concurso de méritos de docentes oficiales.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.2. En el presente caso, se observa que razón le asistió al A quo cuando señaló que la actora se equivocó al elegir la tutela como ruta para censurar el acto administrativo mediante el cual resultó excluida del concurso de méritos para ocupar cargo de docente de aula nivel primaria del Departamento de Antioquia, ya que es claro que el camino al que debe concurrir es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de carácter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la violación de derechos fundamentales se intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la vía constitucional.

Lo anterior se encuentra soportado en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1° estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios...

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