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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77068 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77068
Número de sentenciaSTP16691-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP16691-2014

Radicación N° 77.068

(Aprobado Acta N° 421)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por G. de J.M., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 27 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía Local y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de Jericó.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifestó el demandante que el 22 de agosto de la presente anualidad, la Fiscalía Local de Jericó, presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, solicitud de audiencia de restablecimiento provisional de los derechos, dentro del proceso que se inició .en contra de GIOVANI DE JESÚS MUÑOZ, y en favor de GUSTAVO LEÓN OSORNO LONDOÑO. El 16 de septiembre de 2014 el mentado juzgado no accedió a lo pedido por el ente instructor.


Que contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación por parte de la Fiscalía, siendo decido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, extrayéndose del escrito tutelar, que la decisión apelada fue revocada y concedidas la (sic) de restablecimiento de derechos.


De lo expuesto, arguyó estársele vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, del cual deprecó el amparo constitucional, y que en consecuencia se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, cesar los actos perturbatorios del debido proceso.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar el actor puede exigir el respeto de sus garantías fundamentales dentro de las diferentes etapas del proceso penal que se adelanta en su contra, donde tendrá la oportunidad de exponer las razones de hecho y de derecho por las que se debe revocar la entrega provisional del bien entregado a la parte que actúa en calidad de víctima.


LA IMPUGNACIÓN


G. de J.M., por conducto de abogado, insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que la tutela es la vía idónea para salvaguardar sus...

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