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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76951 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaSTP16658-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Número de expedienteT 76951
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP16658-2014

Radicación No. 76951

Acta No. 421

Bogotá, D.C., diciembre cuatro (04) de dos mil catorce (2014).

  1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de H.Z.Á., contra la decisión proferida el 18 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Procuraduría 84 Judicial, autoridades con sede en esa ciudad, la Fiscalía Quinta Nacional Anticorrupción de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones P.es de la Protección Social –UGPP-.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con ocasión al fallecimiento de quien en vida correspondía al nombre de D.E.Á.R., la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” en Liquidación, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones P.es de la Protección Social -UGPP-, mediante resolución No. 15321 de abril 03 de 2006, reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de su cónyuge A.L.C.D.Á., a partir del 13 de mayo de esa misma anualidad.

2. Posteriormente, alegando la calidad de compañera permanente, se presentó a reclamar la referida prestación económica H.Z.Á..

3. La UGPP a través de la resolución No. 56080 de septiembre 20 de 2012 negó la petición, decisión que al ser objeto del recurso de reposición fue confirmada el 02 de noviembre siguiente.

4. Por presuntas irregularidades en el proceso de la solicitud de sustitución pensional referenciada, la entonces Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, a través de apoderado instauró la respectiva denuncia penal.

5. El 27 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra A.L.C.D.Á., J.D.J.P.L. y SUGEYS PATIÑO ELGUEDO por los presuntos delitos de fraude procesal y estafa agravada, y a H.Z.Á., se le endilgaron las conductas punibles de fraude procesal, falso testimonio y estafa en el grado de tentativa.

6. Previas las advertencias de ley y el asesoramiento de los profesionales del derecho que representaban los intereses de los imputados, éstos de manera libre, consiente y voluntaria, se hallaron a cargos.

7. Seguidamente, y a solicitud del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, en audiencia de restablecimiento del derecho, se ordenó suspender los efectos de la resolución No. 15321 fechada 03 de abril de 2006, mediante la cual se reconoció a favor de A.L.C.D.Á. la sustitución pensional; se abstuvieran de cancelar la mesada pensional y se suspendiera el trámite de solicitud de sustitución pensional elevado por H.Z.Á..

8. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, que el 27 de abril de 2012 adelantó la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia. Estadio procesal en la que la defensa de H.Z.Á. manifestó la intención de su poderdante de retractarse.

9. La autoridad judicial compete, luego de hacer referencia a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, le puso de presente a la parte interesada que no era posible acceder a su pretensión.

Posteriormente, resolvió condenar a los acusados A.L.C.D.Á., J.D.J.P.L. y SUGEYS PATIÑO ELGUEDO a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de ciento veinte (120) meses de prisión; y a H.Z.Á. le impuso una pena de sesenta y ocho (68) meses y dos (2) días de prisión, respectivamente, por las conductas punibles a las cuales se allanaron.

10. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena en audiencia de lectura de fallo adelantada el 07 de mayo de 2013, resolvió, entre otras cosas:

“Primero: negar por improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado elevada por el cuerpo de la defensa en torno a la no aplicabilidad de la ley preexistente y violación del debido proceso en razón a los planteamientos arriba esbozados.

Segundo: Declarar la nulidad de la actuación, a partir de la diligencia de verificación de allanamiento en relación con la procesada H.Z.Á.; para remediar la irregularidad detectada el citado J. deberá ofrecerle a ésta la posibilidad de que exponga las razones de su retractación, según los términos señalados en esta decisión.

Tercero: Confirmar la sentencia recurrida en lo que atañe a los señores A.L.C.D.Á., J.D.J.P.L. y SUGEYS PATIÑO ELGUEDO”.

11. Recibida el 14 de agosto de 2013 la carpeta respectiva y en cumplimiento a lo ordenado por el superior funcional, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena fijó el 29 de octubre siguiente como fecha para llevar a cabo la citada diligencia, la cual no se adelantó por ausencia del Delegado de la Fiscalía.

12. La audiencia de verificación de allanamiento a cargos se adelantó el 27 de enero de 2014, y en la que la defensa de H.Z.Á. manifestó la retractación de ésta frente a las conductas punibles endilgadas.

Si bien, se dispuso el 02 de abril del año en curso para que se diera lectura al auto que resolviera esa pretensión, también lo es que debió aplazarse por encontrarse el titular de ese despacho judicial en labores de escrutinio electoral.

Frente a las fechas programadas para tal efecto, esto es, el 25 de abril y 20 de mayo del año que transcurre, tampoco se adelantaron por incapacidad médica del juez y la jornada informativa realizada por Asonal Judicial, respectivamente. Finalmente se señaló que el 11 de julio de 2014 se adelantaría esa diligencia.

13. H.Z.Á. por intermedio del mismo profesional del derecho que la viene representando en el procesal penal que cursa en contra por los presuntos delitos de fraude procesal y otros, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera las garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida y mínimo vital, alegando que en dos oportunidades recurrió a la Delegada de la Fiscalía para que convocara a audiencia de preclusión y no ha obtenido respuesta alguna.

Además, agregó que:

“la causa de esta demora o dilación injustificada entre los procesos penales y administrativos lesiona los derechos fundamentales enunciados…y que hacen de su caso la regla de excepción y permiten…que se ordene al J. Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, la Fiscalía Quinta Nacional anticorrupción, P. 84 y la UGPP, a darle un trámite expedito e inmediato al proceso penal llevado injustamente contra H. y la UGPP donde se lleva un proceso administrativo para el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente negada por la UGPP”.

Con base en lo expuesto solicitó, se ordenara al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena “programe en el término de la distancia la audiencia de legalidad de la retractación y resuelva”.

A la Fiscalía Quinta Nacional de Anticorrupción de Bogotá se pronuncie frente a la solicitud de audiencia de preclusión en la referida actuación; al P. 84 de Cartagena asista a las audiencias; y, a la UGPP reconozca y pague de manera retroactiva la pensión de sobrevivientes a que dijo tener derecho, desde el año 2005.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal competente...

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