Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77178 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP16573-2014 |
Número de expediente | T 77178 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente
STP16573-2014
Radicación n° 77178
(Aprobado Acta No. 421)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Directora Territorial de Caprecom – Valle del Cauca en contra del fallo de tutela proferido el 5 de octubre último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo para los derechos fundamentales de petición y salud, invocados mediante apoderada por CARLOS EMILIO MONCAYO ORTIZ.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
A través de representante judicial, el actor señala que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y C. de Villahermosa desde que se produjo su captura el 26 de febrero de 2009, oportunidad en la cual recibió un disparo en el tórax por parte de soldados del Ejército Nacional, momento desde el que ha estado gravemente enfermo y en continua atención médica.
Aduce que el 4 de diciembre de 2013 elevó petición ante el Director General del Instituto Penitenciario y C. – Inpec –, al tiempo que el 28 de octubre y 3 de diciembre del mismo año se dirigió ante el Centro Penitenciario y C. de Villahermosa, con el fin de que se dispusiera su remisión al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para establecer su estado de salud actual, sin que se hubiere emitido respuesta alguna.
Adicionalmente, reprocha la deficiente atención médica brindada por Caprecom EPS y la negligente actitud asumida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Cali, pues no ha estado pendiente de su situación, a pesar de que también le solicitó la remisión a medicina legal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El juez colegiado de instancia mediante auto de 23 de octubre de 2014 asumió el trámite de la demanda, dispuso la vinculación de las autoridades y entidades accionadas, esto es, Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Directora de la Cárcel de Villahermosa, Director General y Regional del Inpec y Caprecom EPS, al tiempo que convocó al trámite al Ministerio Público adscrito al Juzgado accionado, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud.
2. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expuso que en la actualidad vigila la sanción impuesta al actor por la comisión de los delitos de extorsión y porte ilegal de armas agravado. Allegó el expediente para la respectiva inspección judicial.
3. El Director General del Inpec refrió que quienes están llamados a prestar el servicio de salud de los internos son el Director del establecimiento donde se encuentre recluido el ciudadano, la EPS a la cual se encuentra afiliado el interno y la Unidad de Servicios y C..
4. El Ministerio de Salud sostuvo que no presta servicios de salud directamente, menos a la población reclusa.
5. La Directora del Centro Penitenciario y C. de Villahermosa sostuvo que ni el Inpec, Dirección Regional Occidente ni los establecimientos carcelarios y penitenciarios...
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