Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77097 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77097 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16561-2014
Número de expedienteT 77097
Fecha04 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente

STP16561-2014

R.icación n° 77097

(Aprobado Acta No. 421)

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.D.D. contra la sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo indicó, A.D.D. solicitó al despacho accionado la redosificación de la pena que le fue impuesta como consecuencia de la condena por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, con fundamento en lo expuesto en el proveído CSJ SP, 27 Feb 2013, R.. 33254.

La petición fue denegada mediante interlocutorio del 20 de agosto de 2014, contra la cual, adujo el actor, interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente el 22 de septiembre siguiente, pero el juzgado nunca dio trámite al segundo.

Acude ante la jurisdicción constitucional, deprecando el amparo de sus garantías constitucionales presuntamente vulneradas por la omisión de remitir las diligencias ante el superior para que desate la alzada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 24 de octubre de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la demanda y corrió el traslado respectivo al despacho ejecutor accionado; el cual, mediante copia del memorial respectivo, acreditó que el accionante solamente interpuso el recurso de reposición, no el de apelación.

El a quo denegó el amparo, pues con fundamento en la prueba mencionada, consideró incumplidos los requisitos generales y específicos de su procedencia contra providencias judiciales.

Al notificarse del contenido del fallo, el libelista expresó su intención de impugnarlo, al consignar la palabra «apelo» bajo su rúbrica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de B..

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el demandante aseguró que el despacho accionado solamente resolvió el recurso de reposición que interpuso como principal respecto de un interlocutorio, pero no dio trámite al de apelación que formuló como subsidiario.

El análisis no puede ser abordado desde la óptica de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues lo reprochado no es una decisión jurisdiccional, sino la supuesta omisión de tramitar un recurso.

Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas, especialmente el memorial de impugnación revela que, en realidad, el actor no indicó expresamente, ni lo sugirió de manera tácita, su intención de que el superior jerárquico revisara la decisión confutada, pues además de referir que instauraba el recurso horizontal, sin mencionar al vertical; ninguno de los apartados del texto...

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