Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77119 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP16565-2014 |
Número de expediente | T 77119 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP16565-2014
Radicación n° 77119
(Aprobado Acta No. 421)
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por JUAN ANTONIO GAZABÓN GUEVARA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario y el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo; a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado 3º Penal Municipal de Bello.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se indicó en la demanda, JUAN ANTONIO GAZABÓN GUEVARA solicitó al Juzgado ejecutor la concesión del subrogado de la libertad provisional, la cual fue denegada en primera y segunda instancia el 31 de julio y 12 de septiembre de 2014, respectivamente.
Las decisiones tuvieron por fundamento, primero, el incumplimiento del requisito objetivo (haber descontado las 3/5 partes de la pena impuesta); y segundo, la exclusión de beneficios de todo tipo consagrada en la Ley 1121 de 2006, dado que el ciudadano en mención fue condenado como responsable de tentativa de extorsión agravada.
En criterio del actor, dicha prohibición fue derogada por la Ley 1709 de 2014, por lo que considera que aquellos interlocutorios quebrantan sus derechos fundamentales, cuya protección depreca ante la jurisdicción constitucional.
De otra parte, censura la sanción impuesta por el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo, con ocasión de un procedimiento disciplinario surtido en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con autos del 9 y 17 de octubre de 2014, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas, las cuales defendieron la legalidad de sus decisiones (tanto las jurisdiccionales como la disciplinaria).
El a quo negó el amparo. Encontró incumplidos los requisitos de su procedencia cuando se dirige contra providencias judiciales, en tanto las censuradas se apegaron a la normativa pertinente. De otra parte, el Tribunal advirtió que ya se había pronunciado sobre la sanción disciplinaria, como juez de tutela de segundo nivel, por lo que se remitió a la determinación negativa adoptada en aquella oportunidad.
Al notificarse de su contenido, el memorialista expreso su intención de impugnar el fallo, al plasmar la palabra «apelo» bajo su rúbrica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Antioquia.
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