Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76897 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP16576-2014 |
Número de expediente | T 76897 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16576-2014
Radicación n° 76897
Aprobado Acta No. 421.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante JOHANA CORTÉS GARCÍA, en relación con el fallo de tutela proferido el 2 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe rendido por el fallador accionado, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)Manifiesta la accionante que fue condenada a 30 meses de prisión por medio de sentencia anticipada del 14 de diciembre de 2009, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad.
Señala la actora de la demanda constitucional que obtuvo el beneficio de la ejecución condicional como lo confirma la diligencia de compromiso firmada el 14 de enero de 2010 y el oficio No. 035 de la misma fecha, enviada al director del INPEC.
Por otro lado indica la accionante que la Fiscalía 16 Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción de Bogotá, el día 23 de mayo de 2008 le concedió la detención domiciliaria.
Por todo lo anterior arguye que ya cumplió la condena a la que fue sentenciada, por lo que solicitó al Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el día 03 de abril del 2014, que le fuera otorgado la libertad por el cumplimiento de la pena y además que le fueran restituidos los derechos civiles y políticos.
Y por último señala que el Juzgado accionado no ha resuelto la solicitud presentada y que ya han transcurrido más de cuatro meses desde que fue presenta la solicitud por lo que es evidente que se le está vulnerando su derecho fundamental de petición.
(…)
Señala el Juez titular del despacho accionado que, la solicitud presentada por la accionante solo ingresó al despacho el 23 de septiembre de 2014.
Manifiesta el titular del despacho que una vez llegó el expediente al estrado se procedió a despachar el asunto acorde con lo dispuesto en el artículo 67 del C.P., encontrando que se daban los presupuestos para decretar la extinción de la pena, por tal razón en ese sentido se dictó fallo el día 23 de septiembre de 2014.
Por lo anterior señala que estamos frente al fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que las causas del descontento de la parte actora ha dejado de existir.
Como prueba de lo anterior anexa copia del auto con que decide de fondo la solicitud.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la protección de...
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