Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76890 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | ATP7455-2014 |
Número de expediente | T 76890 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
ATP7455-2014
Radicación n° 76890
Acta No. 421.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso resolver la impugnación formulada por el accionante LUIS CARLOS HUMBERTO ANDRADE TAPIA, frente a la sentencia proferida el 9 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado, por ser insubsanable.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Refiere la accionante que fue capturado el 17 de agosto de 2009, por el delito de secuestro extorsivo y que fue condenado en preacuerdo con la Fiscalía a una pena de ciento sesenta y cuatro (164) meses y que hasta la fecha de presentación de tutela ha purgado sesenta y un (61) meses de efectiva privación de la libertad en centro carcelario, más la actividad de redención por educación superior, trabajo e instrucción.
Continúa su narración haciendo referencia a que en los últimos tres (3) años ha pasado por graves quebrantos de salud como resultado de la enfermedad mental que padece, la cual ha sido clasificada como “trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos y riesgo de suicidio”, y a razón de la cual ha sufrido en reiteradas ocasiones “episodios suicidas” que le ha implicado hospitalización en instituciones de “medicina corriente”.
Aduce que en el discurrir de su paso por las instituciones hospitalarias, recibió varias recomendaciones médicas, en las que se ha recalcado la necesidad de atención en centro especializado; manifiesta además que en el mes de marzo de 2013 fue internado durante quince (15) días en el hospital psiquiátrico “San Rafael”, institución a la que refiere haber sido remitido en reiteradas ocasiones con posterioridad a su hospitalización y donde se le ha negado de hospitalización en razón a que no existe un contrato entre el precitado hospital con CAPRECOM o el INPEC.
Así mismo refiere la evaluación de 2 de...
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