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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76862 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 76862
Número de sentenciaSTP16642-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP16642-2014

Radicación n° 76862

Acta No. 421

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por A.L.T.T., respecto del fallo proferido el 15 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual no concedió la tutela deprecada frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo.


1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma que sigue:

Del escrito presentado por la accionante, sus diferentes alegaciones, afirmaciones y sustento legal, se extrae, en concreto, que el 25 de febrero de 2013 inició como egresada de la facultad de derecho de la Universidad de Santander su práctica jurídica ad-honorem en la Fiscalía Segunda Seccional de los Patios (N. de S.), siendo debidamente posesionada como judicante mediante Resolución No. 001 de 2013 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta.

Dice que terminó su práctica el día 29 de noviembre de 2013 y solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la acreditación de la misma para optar al título de Abogada, allegando la documentación requerida para tal fin, entre otros, la certificación de las funciones cumplidas.

Afirma que allegó lo solicitado y mediante Resolución No. 2977 del 5 de junio de 2014, la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA denegó el reconocimiento de la práctica judicial alegando que las funciones acreditadas no corresponden a las exigidas para ello. Por ser procedente interpuso recurso de reposición en contra del acto administrativo el 16 de junio de 2014, sin que a la fecha, dice, han pasado tres (3) meses sin que se resuelva el mismo, ni se le informe del trámite (fl.3)

No obstante lo anterior, tiene conocimiento de un requerimiento de la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a la Fiscalía General de la Nación sobre sus funciones, lo cual cuestiona al sostener que la Fiscal Segunda Seccional de Los Patrios (N. de S.) es quien debe hacerlo.

Solicita en concreto como pretensión de tutela amparar sus derechos al Debido Proceso, Igualdad y Trabajo y en consecuencia que se ordene a la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la aprobación de su práctica realizada en la Fiscal (sic) Segunda Seccional de Los Patios (N. de S.) conforme las sentencias de tutela T-3431721 y T-35462 de 2004, y T-932 de 2012 de la Corte Constitucional. A. copia de sus afirmaciones.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no concedió la solicitud de amparo, tras considerar que la actuación administrativa tendiente al reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra actualmente en curso, de manera que le está vedado al juez de tutela intervenir en la misma, como que no se trata de un medio alternativo para ventilar la controversia en cuestión.

Así, la tutela no puede emplearse para suplir el recurso de reposición promovido por la quejosa y que se encuentra pendiente de resolución mientras se recauda la información para tal efecto, lo cual es de su conocimiento.

3. LA IMPUGNACION

La accionante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad, adujo que el recurso de reposición debía resolverse dentro del término de dos meses siguientes a la fecha de su presentación, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Recuérdese que la acción de tutela contra providencias presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos[1], esto con la finalidad de evitar que la misma se...

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