Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00078 de 5 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00078 de 5 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenSala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Fecha05 Diciembre 2014
Número de sentenciaAHL7488-2014
Número de expediente00078
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AHL7488-2014

Radicación N° 00078


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN, contra la providencia del 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., negó la petición de Hábeas Corpus promovida por el impugnante contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA 15 UNIDAD DE VIDA DE BOGOTÁ D.C.-


  1. ANTECEDENTES


El apoderado del actor invocó el hábeas corpus, aduciendo que por la realización del paro judicial no se han realizado las audiencias del proceso penal No.10016000017201411481 dentro del término legal, por lo que tampoco ha podido ejercer el derecho de defensa ni el principio de contradicción, ni ser reconocido como su abogado, razón por la cual se le ha prolongado indebidamente su detención porque a la entidad accionada se le vencieron los términos sin que haya presentado solicitud de preclusión o formulado acusación, lo que acarrea como consecuencia su libertad inmediata. Como sustento fáctico de esta pretensión, adujo los siguientes hechos:


  1. Que fue detenido en esta ciudad por la Policía el pasado 4 de agosto.


  1. Que el 5 de agosto siguiente, en audiencia pública se legalizó la captura por parte del Juez Treinta y Nueve (39) Penal Municipal de Bogotá, con función de Control de Garantías de la URI Engativá, disponiéndose su detención en el establecimiento carcelario de la URI de la localidad de K..


  1. Que desde esa fecha el Fiscal accionado, esto es, el 15 de la Unidad de Vida de Bogotá, no ha presentado la formulación de acusación o en su defecto la solicitud de preclusión.


  1. Que al mencionado funcionario se le venció el término previsto para ello en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, es decir, sesenta (60) días, lo que significa que perdió competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias.


  1. Que en virtud a lo anterior, se presentó la causal cuarta del artículo 317 del C. de P.P., por tanto, y conforme al artículo 294 ibídem, debe ordenarse de inmediato su libertad.


  1. Que se ha vulnerado el debido proceso y los términos del principio de legalidad.


Como sustento de la solicitud anterior, acudió al artículo 30 de la Constitución Política, a la Ley Estatutaria 1095 de 2006, a la jurisprudencia y a la doctrina, alusivas a la libertad de las personas.


El Fiscal 15 Seccional Unidad de Vida de Bogotá, se opuso a que se decretara la libertad del accionante, pues tras su captura en flagrancia, el 5 de agosto de 2014, el Juez 39 Penal Municipal, con funciones de Control de Garantías de Bogotá legalizó su captura, decisión que fue apelada y confirmada por el Juzgado 50 Penal del Circuito el 26 de septiembre de 2014, formulándose de manera inmediata imputación como presunto autor del punible HOMICIDIO AGRAVADO EN EL GRADO DE TENTATIVA, sin que aceptara responsabilidad.


Agregó que contrario a lo dicho por el defensor del accionante, la Fiscalía sí presentó...

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