Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00077 de 5 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00077 de 5 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha05 Diciembre 2014
Número de sentenciaAHL7490-2014
Número de expediente00077
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AHL7490-2014

Radicación N° 00077-2014

HABEAS CORPUS

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014).

De conformidad con lo establecido en la L. 1095/2006, Art. 7, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 19 de noviembre de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por A.M.V.R. contra el JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA VEINTICINCO LOCAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de la libertad de su representado, se ha prolongado de manera ilegal.

Como fundamento de la acción, expuso que, el 22 de junio de 2013, ocurrió un hurto en «la calle 98, con carrera 58, del barrio Altos de Riomar, en Barranquilla», el cual fue cometido «al parecer por tres personas»; que dicha investigación cursa actualmente ante la Fiscalía 25 Local; que el mismo día de la ocurrencia del delito, la testigo L.M.S.M. en su entrevista ante el patrullero y el «perito en retrato hablado» describió las características de la persona que presuntamente cometió el ilícito y el 15 de julio del mismo año, realizó el reconocimiento fotográfico de un total de 9 personas y manifestó que el autor del delito era el hoy accionante, quién no tiene antecedentes penales; que para la fecha en que se cometió el hurto, el actor se encontraba en la ciudad de Medellín según declaraciones de personas que lo conocen y del personal del hotel donde se hospedó; que no obstante, fue capturado el 1º de noviembre de 2013, fecha en la que se llevó a cabo la legalización de captura, audiencia de imputación de cargos e imposición de la medida de aseguramiento; que el 26 de junio de 2014, se realizó la audiencia de acusación, que desde esa data hasta el día en que se interpuso la presente acción han transcurrido más de 120 días sin que se efectué la audiencia preparatoria, con lo cual, en su sentir, se vulnera el debido proceso y el inc. 1° arts. 175, y num. 5 art. 317, de la L. 906/2004; que en reiteradas ocasiones ha solicitado audiencia de sustitución de medida de aseguramiento sin que a la fecha se haya evacuado y, que posteriormente, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos y tampoco se ha llevado a cabo debido al paro judicial (folios 1 a 3).

El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 18 de noviembre de 2014, ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, y ordenó, entre otros, oficiar al Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento, al Establecimiento Penitenciario Cárcel Modelo y al Coordinador de la Oficina de Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Barranquilla, a fin de que rindieran informe acerca de la situación jurídica del accionante (folio13).

Mediante oficio del 18 de noviembre de 2014, el INPEC informó que el accionante se encontraba recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla desde el 20 de junio de 2014, por remisión judicial del 19 de junio del mismo año ordenado por el juzgado veintiocho Penal Municipal de Medellín, para lo cual adjuntó la cartilla biográfica del interno (folios 37 a 40).

El Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla, señaló que por acta individual de reparto le correspondió a su despacho el conocimiento del asunto, para adelantar la etapa de juzgamiento; que el 26 de junio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación a la cual asistieron el procesado y su defensor, señalándose como fecha para la diligencia preparatoria el día 26 de agosto del mismo año; que llegada la fecha no se pudo realizar la misma debido a que la sala dispuesta para tal efecto, se encontraba fuera de servicio por mantenimiento del sistema, por lo que fue reprogramada para el 30 de septiembre de los corrientes, oportunidad en la que tampoco se efectuó debido a que el abogado defensor no compareció. Agregó finalmente que en la actualidad se encuentra pendiente la realización de la referida vista pública para lo cual se fijó el día 3 de diciembre hogaño a las 2:00 p.m. (folio 42).

Por su parte, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, mediante oficio 49197 del 19 de noviembre de 2014, refirió que el 30 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla realizó audiencia de solicitud de orden de captura, a la cual accedió por lo que expidió la Nº 0072531 contra el actor; que el 1º de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, llevó a cabo audiencias preliminares de solicitud de legalización de captura, formulación de imputación -en la que no aceptó los cargos por el delito de hurto calificado-, y solicitud de medida de aseguramiento. Así mismo, informó que el 27 de diciembre del mismo año, la Fiscalía 26 Local presentó escrito de acusación; que el 21 de febrero de 2014, fue repartido el expediente al Juzgado Once Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Barranquilla; que el 24 de septiembre de los corrientes el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías instaló audiencia de solicitud de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento, la cual no se surtió por cuanto dentro de la carpeta entregada a la Fiscalía, no obraba copia de la audiencia preliminar, documento que era indispensable para resolver lo solicitado, por lo que aquella fue remitida al centro de servicios para su reprogramación; que el 10 de octubre de 2014, el Juzgado dieciocho penal Municipal con Funciones de Control de Garantías instaló la audiencia la cual no se llevó a cabo por ausencia del fiscal; que el 29 de octubre, el Juzgado catorce Penal Municipal de Control de Garantías tampoco la realizó debido a la inasistencia de las partes procesales y, que el 11 de noviembre...

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