Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00303-01 de 5 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00303-01 de 5 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002014-00303-01
Número de sentenciaSTC16710-2014
Fecha05 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

STC16710-2014

R.icación n.° 41001-22-14-000-2014-00303-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)

B.D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 21 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que negó el amparo de F.P. frente al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, siendo vinculada M.C.P..

  1. ANTECEDENTES

1.- El promotor sostiene que le fue transgredido el derecho de petición.

2.- Señala como contraria a sus prerrogativas, la omisión de la autoridad querellada al no resolver el pedimento que le formuló el 2 de agosto de 2014.

3.- Sustenta la demanda en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 a 3):

3.1 Que elevó «memorial» ante el juzgado acusado, en el que solicitó se informara el motivo para «reconsiderar» la cuota alimentaria fijada a cargo de la progenitora y en favor de su hija.

3.2 Que en dicha diligencia la menor de edad debió ser asistida por su representante legal, apoderado o defensor de familia.

3.3 Que hasta la presentación del libelo, no había obtenido contestación en tal sentido.

4.- Pretende que se resuelva su clamor en «un término perentorio».

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Tercero de Familia manifestó que allí no se adelantó ningún proceso declarativo o ejecutivo de alimentos donde fuera parte el actor, que el único trámite relacionado es el «control de pagos» que se realiza sobre la conciliación celebrada entre F.P. y M.C.P., celebrada ante el ICBF el 4 de abril de 2007, conforme a la cual, la custodia y el cuidado personal de la hija de la pareja estaría a cargo del padre y se acordó una cuota mensual de sesenta mil pesos ($60.000) a cancelar por la madre, y no se tiene conocimiento de que se adeude suma alguna. Agregó que el 3 de septiembre de 2014, el gestor pidió «desarchivar el proceso por error inducido», ya que su hija «desistió de la demanda» por engaños de la progenitora, contestándole en auto (29 sep. 2014) que el recaudo de la asignación alimentaria era el establecido en el acta de conciliación (folio 12 a 13).

2.- Los demás convocados guardaron silencio.

  1. FALLO DEL TRIBUNAL

No otorgó la salvaguarda toda vez que la súplica del promotor hace parte de un proceso judicial, por tanto, debe ceñirse al trámite correspondiente respecto de los recursos y mecanismos previstos al interior de aquel y no a través del amparo constitucional (folios 24 a 27).

  1. IMPUGNACIÓN

La formuló el actor reiterando que, de habérsele dado respuesta a la petición, no fue enterado «ni por estado ni personalmente», motivo por el cual no pudo recurrir la decisión (folio 35).

  1. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad cuestionada vulneró la prerrogativa alegada por F.P., al no pronunciarse ni notificarle la determinación, sobre el memorial presentado el 19 de agosto de 2014.

2.- La tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la guarda inmediata de las garantías fundamentales, cuando éstas fueren vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares; al mismo tiempo, es de naturaleza residual, por lo cual sólo procede en el supuesto que el afectado no disponga de otro medio de defensa, salvo que se presente como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:

a.-) Que en el juzgado convocado se autorizó (18 abr. 2007), utilizar la cuenta de depósitos judiciales para realizar los pagos por consignación de la cuota de alimentos acordada el 4 de abril de 2007 ante el ICBF, entre F.P. y M.C.P. en favor de su menor hija (folio 6 y 7, cuaderno Corte).

b.-) Que el reclamante pidió a la accionada (29 ag. 2014), que anulara la «reconciliación» sobre dicha asignación, pues, la menor fue engañada por su madre para modificar lo convenido, sin tener autorización ni facultades para ello (folios 19 a 21).

c.-) Que se informó al impugnante (29 sep. 2014), que la suma recaudada era la estipulada entre los padres. Adicionalmente, se ordenó a la secretaría «expedir la relación de depósitos judiciales que aparecen cargados a la cuenta de este juzgado y al proceso y entréguese al señor P.» (folio 4, cuaderno Corte).

c.-) Que el auto anterior se notificó por estado (1 oct. 2014) (folio 5).

4.- No se acogerá el amparo por los motivos que pasan a mencionarse:

4.1.- Respecto a la violación de la prerrogativa superior consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, por falta de respuesta al memorial radicado el 6 de marzo de 2014, se observa que ésta no se encuentra instituida para suplantar los ritos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, siendo improcedente hacer caso omiso a los mismos y dirigirse al Despacho censurado como si se tratara de una autoridad administrativa.

En tal medida, el promotor debe someterse a las formas propias del juicio y formular las solicitudes a la judicatura atendiendo lo dispuesto en el estatuto adjetivo civil, en cuanto tengan relación directa con los litigios que allí se adelantan, pudiendo sólo invocar la aplicación de la norma constitucional frente a las funciones del juez de tla índole administrativa.

Sobre el tema esta Sala indicó

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR