Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77102 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77102 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17187-2014
Número de expedienteT 77102
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP17187-2014 Radicación No.: 77.102 Acta No. 425


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JAVIER USECHE BAYONA, contra el fallo proferido el 20 de octubre del presente año por la SALA PENAL –PARA ADOLESCENTES- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra EL JUZGADO 2º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y EL JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ambos adscritos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Tribunal Superior de Barranquilla en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:


Narra el accionante que presentó Acción de Tutela contra el Deutsche Schule -Colegio Alemán- de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de su hijo XXX, quien fue expulsado de dicho colegio y cursaba el “klasse 8” (equivalente a grado 7º).


Expresa que la acción de Tutela correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolecentes de Barranquilla con Función de Control de Garantías, el cual, mediante sentencia de fecha Julio 15 de 2014, amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del niño XXX, ordenando su reintegro al grado que cursaba, y que dicho fallo, fue impugnado por el señor F.M. de O.M., en calidad de rector encargado del colegio accionado, por lo que no fue concedido el recurso.


Manifiesta a su vez, que con posterioridad, el señor Wilhelm Rudolf Binder, en calidad de rector, solicitó se tramitara la impugnación impetrada, pues presentada (sic) por el señor De O.M., pues conforme al manual de convivencia del colegio, es el rector encargado con plenas facultades para representarlo.


Concedido el recurso de impugnación, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla adscrito al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el cual revocó la sentencia de primer grado y denegó el amparo constitucional invocado.

EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda, al estimar que no es posible invocar una acción de tutela contra una sentencia que se dicte dentro de otra acción idéntica, por cuanto ello tornaría en interminable el debate jurídico sobre la vulneración de derechos fundamentales.


Por otro lado, señaló que no se acreditó el requisito de subsidiariedad de este mecanismo, pues USECHE BAYONA pudo haber acudido a la segunda instancia con miras a que se pronunciara sobre la supuesta irregularidad que hoy ventila en esta sede, pero se abstuvo de ello...

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