Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77096 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77096 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha09 Diciembre 2014
Número de expedienteT 77096
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17211-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP17211-2014 Radicación No. 77.096 Acta No 425



Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA, contra el fallo proferido el 28 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad y el DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en el fallo de primer grado así:


El interno H.D.E.C. expuso que en mayo de 2013 estaba convocada una audiencia de juicio oral en su contra ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de B., el cual realizó la diligencia sin contar con su presencia, pues no fue trasladado por las autoridades penitenciarias, circunstancia que ocurrió nuevamente en mayo de los corrientes, de ahí que resultaba imperioso decretar la nulidad de lo actuado, e inclusive, cambiar el juez de conocimiento en su proceso penal.


Posteriormente, en escrito separado, el demandante agregó que en la actuación penal no obraba algún tipo de desistimiento escrito sobre su interés de concurrir a las audiencias programadas, irregularidad que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que previamente solicitó la nulidad de lo actuado ante el juez de conocimiento, mediante derecho de petición, lo cual también imploró ante el juez de control de garantías.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de B., resolvió negar el amparo constitucional invocado por ESTRADA CORREA, en razón a que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la mentada herramienta constitucional, pues si su pretensión se encamina a la declaratoria de nulidad de la actuación penal que cursa en su contra, a partir del segmento procesal correspondiente a la práctica de la diligencia de juicio oral, lo idóneo era que la solicitara por el cauce ordinario del proceso penal que se encuentra en trámite, y no por la residual vía de amparo.


Además...

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