Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77096 de 9 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 09 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77096 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17211-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA, contra el fallo proferido el 28 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad y el DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en el fallo de primer grado así:
El interno H.D.E.C. expuso que en mayo de 2013 estaba convocada una audiencia de juicio oral en su contra ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de B., el cual realizó la diligencia sin contar con su presencia, pues no fue trasladado por las autoridades penitenciarias, circunstancia que ocurrió nuevamente en mayo de los corrientes, de ahí que resultaba imperioso decretar la nulidad de lo actuado, e inclusive, cambiar el juez de conocimiento en su proceso penal.
Posteriormente, en escrito separado, el demandante agregó que en la actuación penal no obraba algún tipo de desistimiento escrito sobre su interés de concurrir a las audiencias programadas, irregularidad que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que previamente solicitó la nulidad de lo actuado ante el juez de conocimiento, mediante derecho de petición, lo cual también imploró ante el juez de control de garantías.1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B., resolvió negar el amparo constitucional invocado por ESTRADA CORREA, en razón a que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la mentada herramienta constitucional, pues si su pretensión se encamina a la declaratoria de nulidad de la actuación penal que cursa en su contra, a partir del segmento procesal correspondiente a la práctica de la diligencia de juicio oral, lo idóneo era que la solicitara por el cauce ordinario del proceso penal que se encuentra en trámite, y no por la residual vía de amparo.
Además...
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