Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77130 de 9 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17145-2014 |
Fecha | 09 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 77130 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP17145-2014
Radicación No 77130
(Aprobado Acta No.425)
Bogotá. D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PABLO ROBERTO SANDOVAL GÓMEZ, Fiscal Veinte Delegado ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Paipa, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. En audiencia de 23 de mayo 2011, el Fiscal Veinte Local de Paipa formuló acusación en contra del S.A.M.D.F. por el delito de abuso de confianza calificado, actuación de la cual conoció el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad.
Esa última autoridad judicial, una vez cumplidas las correspondientes etapas procesales, el 27 de noviembre de 2012, condenó al procesado a las penas de 48 meses de prisión y multa de 40 S.M.L.M.V.
Ese fallo fue impugnado por el condenado.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al desatar el recurso de apelación, mediante auto de 14 de mayo de 2014, declaró la preclusión de la acción penal porque, según su criterio, la denuncia no fue presentada por “querellante legítimo”.
2. Expone el accionante “tres fundamentos” que, en su opinión, configuran la vulneración del debido proceso y los derechos de las víctimas:
i) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo incurrió en un defecto procedimental absoluto al desconocer lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal, en los cuales se indica que la preclusión de la acción penal deberá ser decretada “única y exclusivamente a petición de parte”. Afirma, adicionalmente, que esa autoridad “se abrogo (sic) ser un órgano de cierre”, pues imposibilitó el trámite de la revisión del caso por vía de casación, debido a que esa providencia no admite recursos.
ii) El tema del querellante legítimo no era asunto central de la sentencia, pues ese asunto “se dilucidó en el estudio que hiciera el juez ad quo (sic) desde las audiencias preliminares anteriores al juicio oral sin que esa decisión se repusiera o apelara por la defensa”, por esa razón alega se está en presencia de un “defecto fáctico”.
iii) El Tribunal varió la calificación jurídica al decretar la preclusión por el delito de abuso de confianza simple, cuando la acusación había sido por el mismo tipo penal, pero calificado; concluyó la caducidad de la querella sin valorar, en debida forma, la prueba practicada e incorporada a juicio inobservando los artículo 404 y 432 del Código de Procedimiento Penal y, finalmente, adoptó la tesis de que el tema se resolvía con normas del derecho canónico, siendo ese un tema que fue resuelto al inicio del juicio ante el juez de conocimiento.
3. En consecuencia, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto “el fallo del 14 de Mayo de 2014 proferido por el H Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo…”
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo anexó fotocopia de la providencia censurada y manifestó que el proceso fue devuelto, el 26 de mayo de 2014, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La tutela es un...
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