Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00785-01 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00785-01 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002014-00785-01
Número de sentenciaSTC16716-2014
Fecha09 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16716-2014

Radicación n°. 05001-22-03-000-2014-00785-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por H.Á.B.O. en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y M., trámite al que fueron vinculados Y.G.L., C.M.M.T. y A.M.R.M..

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «dignidad humana», trabajo y «acceso a cargos públicos», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:

2.1. Se inscribió a la convocatoria 001 de 2005 por medio de la cual la CNSC invitó al proceso de selección para proveer cargos públicos.

2.2. Se postuló para el puesto «número 22763 denominación médico código 211 grado 0», aprobando de manera satisfactoria todas las etapas del concurso y, según el acto administrativo 3368 de 8 de octubre de 2012 ocupa el puesto 17 en el registro de elegibles.

2.3. Para el citado empleo se ofertaron 35 vacantes distribuida de la siguiente manera «15 vacantes en la etapa 1 grupo 1, 5 vacantes en la etapa 2 del grupo 1, 3 vacantes en la etapa 3 del grupo 1, 10 vacantes en el grupo II, 1 vacante en el grupo III, 1 vacante fue retirada mediante la Resolución número 3318 de 3 de noviembre de 2010».

2.4. A través de la resolución No. 0454 de 22 de febrero de 2013 la comisión acusada declaró desiertas 6 de las 13 disponibles que fueron ofertadas en el grupo II.

2.5. Elevó derecho de petición a dicha entidad para que con el registro de elegibles proveyeran las plazas que había sido declaradas desiertas, para lo cual el organismo recriminado contestó que «era factible acudir a la lista de elegibles del sistema general de carrera, pero que dicho uso solo se autoriza únicamente a solicitud de las entidades, para lo cual una vez exista petición por parte de la entidad para la provisión de vacantes definitivas, la CNSC verifica si dentro de las listas de elegibles por empleo conformadas para la entidad solicitante, existe alguna para empleos de iguales o funcionalmente similares al que solicitan la provisión».

2.6. Solicitó a la ESE M. el uso del registro de elegibles para la provisión del señalado puesto, sin que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional hubiesen dado respuesta.

2.7. Indica que «mediante la Resolución número 0454 del 22 de febrero de 2013, por medio de la cual se declara desierto el concurso para algunas vacantes ofertadas en el marco de la convocatoria 001 de 2005, se indica que 6 de las 13 vacantes ofertadas para el empleo 22763 Medico General para el Grupo 2 de la E.S.E. METROSALUD fueron declaradas desiertas, de manera tal que atendiendo al estricto orden de la lista de Elegibles conformada mediante la Resolución número 3368 del 08 de octubre de 2012, el suscrito tiene derecho a que se le nombre a fin de proveer de manera definitiva, teniendo en cuenta además que ya fue nombrado en carrera administrativa el aspirante que ocupaba el puesto 16, por lo cual y en estricto cumplimiento al listado, el suscrito es el siguiente en el listado de elegibles, conforme a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 1884 de 2012, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 30 del Decreto 1227 de 2005».

2.8. Agrega que el artículo 11 del acuerdo 159 de 2011 «establece que es factible acudir a la lista de elegibles del sistema general de carrera, siempre y cuando exista la autorización de las entidades, para lo cual una vez exista petición por parte de la entidad para la provisión de vacantes definitivas, la CNSC verifica si dentro de las listas de elegibles por empleo conformadas para la entidad solicitante, existe alguna para empleos de iguales o funcionalmente similares al que solicitan para la provisión, por lo cual una vez hecha dicha solicitud la CNSC hace uso de la lista de elegibles que tenga para proveer de acuerdo al mérito», por lo que considera que le están siendo vulnerados sus derechos por las instituciones querelladas.

3. Pide, en consecuencia, se ordene «i) a la ESE METROSALUD, dar respuesta al derecho de petición elevado; ii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil proceda a autorizar el nombramiento del actor en periodo de prueba en el empleo número 22763 denominado Medico General, código 211 grado 0 de la Entidad E.S.E. METROSALUD. Por reunir todos los requisitos para desempeñar dicho cargo» (fls. 1-11).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

M. informó que el 8 de octubre de 2014, mediante «oficio consecutivo D-3256 dio respuesta al derecho de petición elevado por el gestor, el que fue entregado por correo certificado de Servipostal según consta en la guía No. 230383200011».

Agregó que «no se ha negado a realizar el nombramiento del accionante, pero debe tenerse claro que es la CNSC quien debe ordenar a esta institución qué personas debe nombrar en orden de la lista de elegibles» (fls. 36-42).

La Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó que «se constató que el actor se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, concursó para el empleo No. 22763, Código 211, Grado 0, denominación de empleo Médico General, ofertado en Grupo 2 para diez (10) vacantes la posición que ocupó el accionante fue la diecisiete (17). La lista de elegibles se conformó mediante Resolución No. 3368 de 8 de octubre de 2012, la cual cobró firmeza el 2 de noviembre de 2012.

Enfatizó que «se han autorizado el uso de lista de elegibles para el empleo No. 22863, Código 211, Grado 0, denominación del empleo Médico General, de igual manera se estableció que el interesado fue enviado en un uso de lista de elegibles con radicado de salida No. 38554 del 25 de octubre de 2013, aclarando que se encontraba para el mismo en la posición tres (03) de elegibilidad para la provisión de una (01) vacante, lo cual indicaba que el nombramiento del gestor estaba supeditado a que los elegibles que ocupan las posiciones meritorias no aceptaran el nombramiento. En este sentido, se encuentra que contrario a lo afirmado en la acción de tutela, la CNSC si ha dado cumplimiento a su obligación de autorizar los usos de lista cuando se encuentren vacantes los empleos ofertados. Sin embargo, ha de aclararse que dichas autorizaciones tienen un límite dispuesto por el Decreto 1894 de 2012 y es que debe hacerse solo para las vacantes definitivas declaradas desiertas y que hayan sido ofertadas en la Convocatoria 001 de 2005».

.

Finalmente precisó que «una vez revisada la información contenida en la base de datos de la Convocatoria No. 001 de 2005, se pudo establecer que todos los elegibles de la lista de la cual hace parte el accionante señor H.A.B. conformada mediante Resolución No. 3368 del 08 de octubre de 2012 que preceden al accionante, la entidad ha reportado los actos administrativos de nombramiento y revocatoria de nombramiento de los mismos. Teniendo en cuenta lo anterior y toda vez que las vacantes que no formaron parte de la OPEC de la Convocatoria 001 de 2005, no pueden ser provistas a través del uso de listas de elegibles, teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el Decreto No. 1894 de 2012 modificatorio del artículo 7 del Decreto No. 1227 de 2005, esta Comisión Nacional no puede autorizar o convalidar dicho nombramiento en un empleo diferente»; pidió la desvinculación del presente asunto (fls. 79-83).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo al considerar que «(…) la discusión sobre el uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución N° 3368 del 8 de octubre de 2012, para proveer las vacantes del empleo identificado con el código 22763, ha impedido que ambas entidades se pongan...

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