Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77177 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77177 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de sentenciaSTP17167-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77177
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP17167-2014

R.icación No.: 77177

Acta No. 425


Bogotá. D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)




Decide la Sala la impugnación interpuesta por LILIANA SOLIS NAZARIT, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional deprecado por aquélla.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal en la forma en que a continuación se indica:


2.1 La Comisión Nacional del Servicio Civil aperturó concurso para docentes y directivos docentes, a través de la convocatoria 221 a 249 de 2012 y 253 de 2013- población afrodescendiente negra, raizal y palenquera-, las cuales, entre otros, ofertaron vacantes para el Departamento del Cauca grupo B, para ocupar el cargo de docente del aula por nivel, ciclo de área del conocimiento- Tecnología e informática.


2.2 Convocatoria a la que se inscribió (la accionante) presentando la prueba de aptitud, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas por el ICFES en julio 28 de 2013, obteniendo un puntaje de 74.75, razón por la cual se encuentra vinculada al proceso de convocatoria que a la fecha ejecuta la fase de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos por parte de los aspirantes, el cual es adelantado por la Universidad de la Sabana como entidad a cargo de fijar la lista de elegibles para los cargos de docentes y directivos docentes requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, en cada una de las Secretarias de Educación del país.


2.3 En septiembre 15 de 2014 y a través de la página web, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el listado de inadmitidos mediante el Acuerdo No. 0275 de octubre 2 de 2012, en el que ella figura, argumentándose por parte de la Universidad de la Sabana que “… no cumple porque el título aportado no corresponde al requerido para el cargo al que aspira”.


2.4 Al día siguiente presentó su reclamación solicitando ser incluida en el listado de admitidos, pues, ostenta el título de Ingeniera Informática otorgado por la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, además del título de Especialista en Administración de la Informática Educativa reconocido por la Universidad de Santander, ambas instituciones debidamente acreditadas por el ICFES, razón por la cual considera que el concepto emitido por (sic) ente calificador es errado.


2.5 En septiembre 24 de 2014 recibió respuesta de la Universidad de la Sabana – Área jurídica proyectos-, en la cual se le informa que revisados nuevamente los documentos aportados al proceso y a la reclamación, “… le título aportado no cumple con lo establecido en la Convocatoria…”, ratificándose su inadmisión; decisión contra la cual se le comunicó no procede recursos conforme a lo dispuesto en el Decreto 760 de 2005.


Por todo lo anterior, considera que las autoridades accionadas, especialmente la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, han vulnerado los derechos invocados, toda vez que acreditó dentro del término que cumple con los requisitos mínimos para optar al cargo en el que se inscribió, pues incluso, en la actualidad y de manera provisional, ocupa la plaza de docente para el área de Tecnología e Informática, según nombramiento de la Secretaría de Educación del Departamento de Cauca, de lo cual también aportó el sustento. Decisión adversa (de ser inadmitida) contra la cual no tiene otro mecanismo para accionar, y que sin duda le representa un perjuicio irremediable e insuperable pues los títulos que ha obtenido y de los cuales anexó sus soportes (pregrado y especialización),la califican como una profesional idónea para cumplir con el cargo docente en el que se inscribió.


Así las cosas, solicita la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de la Sabana la incluyan en el listado de admitidos (teniendo en cuenta todos los documentos por ella aportados) y le permitan continuar en el proceso de selección. R. seguido, insta la suspensión del concurso en aras de evitar un perjuicio irremediable, y se acceda a su pretensión incluso como mecanismo de protección transitorio.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo invocado, al estimar que la accionante fue excluida de la convocatoria, por cuanto no acreditó los requisitos mínimos exigidos para el cargo al que aspiró, denominado profesional no licenciado en el área de Tecnología e informática el cual exigía el título en ingeniería de sistemas, telemática, eléctrica, electrónica telecomunicaciones, mecatrónica, aeronáutica, administración de sistemas de información, diseño industrial o diseño multimedial, y la aspirante probó sumariamente que era ingeniera informática, título que no se encuentra en el listado de los requerimientos.


Además, destaca que la acción de tutela no es el medio idóneo, pues el debate que se plantea debe surtirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión de primer grado, la accionante la impugnó reiterando los argumentos expuestos en la demanda.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, como pasará a verse.


1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.


El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 8 ago. 2012, R.. 61.485).


Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571 de 2005 que:


El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.


A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que...

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