Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77304 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77304 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | ATP7749-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
ATP7749-2014
Radicación n° 77304
Acta No. 434
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta L.M.V.R. y DANA ALEJANDRA VILLA NARVÁEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Rico, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y defensa.
1. LA DEMANDA
1. Exponen las demandantes que de conformidad con la acusación presentada por la fiscalía, se estableció que un grupo de personas pretendía ingresar a las instalaciones del Banco Agrario y para ello realizaban unas perforaciones desde una cafetería aledaña, propósito que no lograron y por lo tanto no se configuró el delito de hurto, además porque la entidad no formuló la respectiva denuncia dado que no sufrió daños ni perjuicios.
2. En su parecer, las autoridades judiciales se equivocaron en punto de las características estructurales de dicho tipo penal, toda vez que los huecos que se efectuaron en el local no tuvieron trascendencia, luego la conducta debió sancionarse como daño en bien ajeno; además, la víctima debió ser el propietario del establecimiento comercial y no el Banco.
3. R.E.V.R., padre y hermano de las demandante, no fue capturado en flagrancia ya que la misma se produjo 4 horas después de ocurridos los hechos en la vereda Patudal del municipio de Jericó.
4. Demandan la vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que por los mismos hechos fueron capturadas dos personas más, posteriormente dejadas en libertad en razón a que el Banco no presentó denuncia.
5. Resaltan que dentro de la actuación procesal no obra elemento material probatorio, testimonio o evidencia física que “demuestre la existencia del delito de hurto tentado” y la participación de V.R. en el mismo.
6. En las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y juicio, no le permitieron ejercer el derecho de defensa y la abogada de oficio asignada fue negligente porque no alegó la inexistencia del delito, “el cual no se necesita ser intelectual para saber que no...
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