Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77088 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77088 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 77088
Número de sentenciaSTP17079-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP17079-2014

Radicación n° 77088

Acta No. 434

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por A.U.C.B., contra el fallo proferido el 16 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual no concedió la acción de tutela que impetró en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta y las Fiscalías Cuarta y Séptima Especializadas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

“Manifiesta el accionante que fue condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado y otros, siendo señalado injustamente como un paramilitar, sin tener ningún vínculo con ese grupo desmovilizado.

Por ello, solicita que las Fiscalías 4 y 7 Especializadas demuestren con pruebas contundentes sus vínculos con el paramilitarismo, pues sabe que existen algunos testimonios de exparamilitares donde mencionan su nombre, pero es en calidad de víctima del accionar delictivo de estos grupos, no como jefe y líder de esa organización, pues por parte de la Fiscalía se adecuaron las versiones de los verdaderos culpables de los hechos.

Reclama el amparo constitucional para ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la preclusión. En caso de negar su pretensión solicita que las Fiscalías accionadas demuestren porque fue condenado, pues en su sentir se condenó sin ninguna prueba que lo señale como paramilitar.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta no concedió la tutela de los derechos invocados al evidenciar la temeridad de la demanda, si en cuenta se tiene que mediante sentencia del 8 de mayo de 2014, esa célula judicial negó la petición de amparo que entonces deprecó el accionante aduciendo los mismos hechos y derechos con miras a la misma pretensión, esto es, la revisión de la sentencia de condena dictada en su contra pues en su sentir no existe prueba de su responsabilidad y por el contrario, las mismas fueron amañadas con tal propósito.

2. Se abstuvo de imponer multa al demandante en la medida que no se trata de un profesional del derecho.

3. LA IMPUGNACION

El accionante impugnó el fallo e insistió en los planteamientos expuestos en el libelo, relativos a la falta de defensa técnica en punto del recurso de casación y de pruebas que condujeran a la declaratoria de su responsabilidad, así como a la alteración de algunas con miras a condenarlo.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.

3. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

3.1. Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

3.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se...

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