Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76980 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17077-2014 |
Número de expediente | T 76980 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP17077-2014
Radicación n° 76980
Acta No. 434
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por G.S.R.O., respecto del fallo proferido el 23 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, trámite que se extendió a la Contraloría del Departamento de Norte de Santander, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trabajo.
1. LA DEMANDA
Los hechos constitutivos de la petición de amparo pueden compendiarse en los siguientes términos:
1. Mediante comunicación electrónica efectuada el 9 de diciembre de 2011 emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil y dirigida a los Contralores Departamentales, se solicitó la consolidación correspondiente a los empleos de carrera con la finalidad de conformar la OPEC definitiva y así proceder a adelantar la respectiva convocatoria.
2. Fue así como el 24 de octubre de 2013 se comunicó a los interesados a participar en las convocatorias No. 256 a 314 de las “Contralorías Territoriales”.
3. A través de la oferta pública 276 se hizo indicación de los empleos vacantes para la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander en el nivel profesional y asistencial, dándose a conocer el código, grado y número de vacantes, pero no se hizo alusión al área específica a la cual se podía aspirar en aras de determinar las competencias funcionales, induciéndose al aspirante a escoger únicamente por el grado de instrucción.
4. Afirma la accionante que a pesar de tal falencia el proceso siguió el curso sin que se hubiese dado a conocer la estructura orgánica de la entidad, es decir, con indicación de los cargos a proveer por cada área, conforme lo señala el artículo 11 del Acuerdo 453 de 2013, limitándose de esta manera el debido proceso.
5. No obstante lo anterior, decidió participar en calidad de profesional especializado (abogado), al cargo cuyo código es 222, grado 9, para las dependencias de control fiscal-responsabilidad fiscal administrativa y financiera, al cual, según la oferta definitiva emitida por la CNSC, le fue asignado el número 203129.
6. El 22 de septiembre de 2014, según el link denominado “pruebas”, se puso a disposición de los aspirantes los ejes temáticos a tener en cuenta en el examen escrito. Al realizar el ejercicio, el aplicativo exigía el código asignado al momento de la inscripción, es decir, el atinente al de profesional especializado y el fijado por la Comisión, cuyo resultado fue el de haber sido situada en la prueba 55 del área de gestión jurídica, dependencia inexistente en la planta de la Contraloría del citado departamento, que tampoco coincide con la estructura orgánica publicada por la OPEC.
7. En opinión de la demandante, resulta inaceptable que la Comisión Nacional del Servicio Civil adecue el cargo al cual aspira a un área que no existe, motivo por el cual se siente excluida del derecho a acceder a la carrera administrativa, pues “ante el eventual suceso de aprobar las pruebas del concurso, cómo haría la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander, para ubicarme, bajo el cargo y grado al que aspiro…”
8. La Constitución Política determina el procedimiento para suplir cargos públicos mediante el concurso de méritos que es desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que está obligada a respetar los derechos y garantías de los aspirantes, los cuales fueron infringidos a raíz de la discrepancia entre lo ofertado y lo realmente existente a proveer, puesto que no puede inducirse en error acondicionando cargos y ejes temáticos en dependencias que no existen en la Contraloría.
9. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales conculcados, y en consecuencia (i) se suspenda la prueba prevista para el “19 de octubre de 2014”, (ii) se inicie nuevamente el concurso de méritos, específicamente el de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander, a fin de que se haga claridad en el número de cargos, áreas y ejes temáticos; (iii) de no ser procedente la suspensión, se le mantenga en el cargo que desempeña en calidad de profesional especializado, código 222, grado 9 del área de responsabilidad fiscal, y (iv) se disponga la corrección de los actos emitidos para la realización del concurso.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo deprecado por las siguientes razones:
1. La acción de tutela ostenta el carácter de subsidiaria y por lo tanto no...
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