Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77093 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77093 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17080-2014
Número de expedienteT 77093
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17080-2014

Radicación n° 77093

Acta No. 434

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por D.C.B., respecto del fallo proferido el 6 de noviembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, y concedió el de petición, dentro de la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional -Dirección de Personal-.


  1. LA DEMANDA

1. Señala el actor que en el año 1987 fue incorporado a la Escuela Militar Sargento Inocencio Chinca en calidad de alumno y al cabo de un año fue ascendido al grado de cabo segundo.

2. Expone luego sus diferentes actuaciones desarrolladas en los distintos batallones a los cuales estuvo adscrito en cumplimiento de sus funciones, las que culminaron “por voluntad de la fuerza” en el año 2000, con un tiempo de servicio de 13 años y 7 meses físicos, más el tiempo doble en virtud del estado de sitio que se inició en mayo de 1984 hasta el año 1991, que corresponden a 4 años, para un total de 18 años.

3. Fue dado de baja con una incapacidad permanente del 28% a raíz de “trauma de la columna lumbar con hernias discales L4; L5, L1”, situación que ha desmejorado su calidad de vida al no poder realizar ninguna actividad física, aunado a que no cuenta con ningún sistema de salud, por ende merece un tratamiento especial.

4. Destaca el accionante que en junio de 2013 radicó un derecho de petición a fin de que se modificara su hoja de vida en virtud a las inconsistencias presentadas sobre el tiempo doble de servicio, petición denegada mediante oficio adiado el 22 del mismo mes, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

5. Con ocasión de la acción de tutela que promovió a fin de que la institución se pronunciara sobre los recursos antes dichos, con oficio adiado 7 de agosto de 2014, notificado el 17 del mismo mes, suscrito por el Subdirector de Personal del Ejército, se resolvió el recurso de reposición ratificándose de la decisión inicial, esto es, negándole el reconocimiento y pago de tiempo doble.

6. Al no prosperar el recurso horizontal, se concedió el subsidiario, el cual a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había sido resuelto.

7. Basado en lo anterior, depreca la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la entidad accionada, y en consecuencia se ordene al Comandante del Ejército Nacional resuelva la petición y a su vez dicte el acto administrativo que le asigne el 50% de asignación de retiro al cual tiene derecho.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales estimó que se había conculcado el derecho de petición del accionante, pero no los atinentes al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, igualmente demandados. Estas fueron sus razones

1. Respecto de la garantía prevista en el artículo 23 de la C.P., precisó que efectivamente se había comprometido por parte de la Dirección de Personal de Ejército Nacional, en atención a que no se ha dado respuesta al recurso de apelación que en su momento se interpuso contra la resolución del 17 de diciembre de 2013, situación que le ha impedido al actor agotar la vía gubernativa para eventualmente acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2. La interposición de los medios defensivos en la vía gubernativa es asimilable a un derecho de petición, puesto que con dichas herramientas el administrado presenta una solicitud en aras de obtener la modificación, aclaración o revocatoria de una determinada situación, garantía que, recalcó, se ha desconocido en la medida que luego de tres meses de haberse resuelto el recurso de reposición, no ha emitido pronunciamiento alguno en torno al de apelación.

3. De otra...

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