Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77098 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 77098 |
Número de sentencia | STP17050-2014 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17050-2014
Radicación N° 77.098
(Aprobado Acta N° 434)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por Á.A.B........U. frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario, ambos de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
- Del difícil escrito de tutela se desprende que la inconformidad del actor radica en que las autoridades accionadas no han actualizado su cartilla biográfica respecto al quantum de la pena que le fue redofisicada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en auto del 10 de julio de los corrientes de 46 años de prisión por el delito de homicidio a 26 años y 3 meses de prisión
- De otra parte, sostiene que el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad no ha expedido los certificados de estudio y trabajo, lo cual debe hacerse los primeros 5 días de cada trimestre
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El A quo negó la solicitud de amparo al constatar que se había configurado un hecho superado, pues las autoridades judiciales demandadas tomaron los correctivos de rigor registrando en la cartilla biográfica del quejoso la pena redosificada por el Tribunal, determinación que le fue informada.
Así mismo, estimó que frente a la presunta omisión con la expedición de los certificados de trabajo y estudio no se había vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto el actor ni siquiera ha presentado la respectiva solicitud ante las autoridades pertinentes.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de Á.A.B........U., quien insistió que los certificados aún no le han sido suministrados, lo cual le impide acceder a los beneficios de ley.
PROBLEMA JURÍDICO
A la Sala le corresponde determinar, si el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué y el Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad, desconocieron derecho fundamental alguno frente a los reparos expuestos por el quejoso.
CONSIDERACIONES
La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones:
1. Examinado el expediente se tiene que el 23 de octubre de los corrientes el Juzgado ejecutor ordenó remitir a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué copia de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en la cual redosificó la pena al actor en 26 años y 3 meses de prisión para que fuera incorporada en la respectiva cartilla biográfica, lo cual fue materializado por el Centro de Servicios Administrativos mediante oficios 40535 y 40536 del 24 de octubre hogaño.
Por su parte, el centro de reclusión demandado informó que una vez recibida la documentación enviada por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Ibagué, procedió a efectuar las modificaciones respectivas actualizando la cartilla biográfica del recluso, en cuanto a la cuantía de la pena impuesta, tal como se puede apreciar en la impresión de la misma que reposa a folio 37 del cuaderno del Tribunal, lo cual denota que la situación censurada fue superada durante el curso del presente trámite.
Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1]:
(…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, y el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. ...
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