Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77193 de 11 de Diciembre de 2014
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de sentencia | STP17044-2014 |
Número de expediente | T 77193 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17044-2014
Radicación N° 77.193
(Aprobado Acta N° 434)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Paola Andrea Quiñones, contra la decisión proferida el 27 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los relató el Tribunal en el acápite denominado “Caso concreto”:
(…) Al estudiarse la situación expuesta por la parte accionante P.A.Q., se observa que dentro de los supuestos narrados en el escrito de tutela, su solicitud central radica en que se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, se le reconozca como estudio adicional para el cargo al que aspira, su título como B. académica otorgado por el Colegio San Martín de Porres, y en ese orden de le aumente el puntaje obtenido en la fase de pruebas básicas y funcionales, concretamente en la que respecta al análisis de antecedentes (ello, dentro del Concurso de méritos establecido en el Acuerdo 297 de 2012 que regula la Convocatoria 250 de 2012 – para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-); ello por cuanto en dicha prueba fue calificada con puntaje 0.00 pese a certificar, en su sentir, calidades académicas que superaban el mínimo exigido (cuarto año de educación básica secundaria).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que la interesada no cumplió con las exigencias previstas en la convocatoria para la cual se inscribió, pues el diploma de bachiller académico que aportó para verificación de requisitos mínimos no puede ser valorado dos veces en la fase de análisis de antecedentes.
Aunado a lo anterior, la reclamación que elevó la hizo por fuera del término.
Finalmente precisó el juez colegiado, que los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del...
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