Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77043 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77043 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77043
Número de sentenciaATP7716-2014
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


ATP7716-2014

Radicación n° 77043

Aprobado acta No. 434.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación formulada por la accionante ROSALBA CARDONA MOGOLLÓN, frente al fallo proferido el 15 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de el Fondo Nacional de Vivienda, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres de Honda, el Alcalde Municipal de esa misma ciudad y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y dignidad humana, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Manifiesta que el municipio de Honda a través de su Alcalde Carlos A.A.C. diseñó el proyecto de vivienda “Urbanización Caballero y G.” para la atención de 133 familias damnificadas por el “fenómeno de la niña 2010-2011”, y que el 28 de noviembre de 2011, mediante la Resolución No. 970, el citado burgomaestre le adjudicó una vivienda.


Sin embargo, refiere que “FONVIVIENDA” expidió el pasado 31 de Marzo la Resolución No. 624, a través de la cual individualizó y asignó recursos del subsidio familiar de vivienda destinados a la solución de vivienda de hogares damnificados por el “fenómeno de la niña 2010-2011” y aquellos ubicados en zonas de riesgo mitigable, sin que hubiera sido incluida. Contra esa decisión refiere que interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 17 de junio hogaño, confirmando su no inclusión.



  1. PRETENSIONES

La accionante solicita que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas determinen si es o no beneficiaria de ayudas humanitarias y a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, específicamente, le cancele las sumas de dinero que por dicho concepto tiene derecho.



  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. ...

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