Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76952 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76952 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 76952
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16970-2014
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP16970-2014

Radicación n° 76952

Aprobado Acta No. 434.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DEIVID ALEJANDRO SABOGAL BALLÉN, en relación con el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la F.ía Sexta Seccional y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe.





ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Se tiene que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, adelantó el proceso ejecutivo singular Nº 5000131030012 0090029800 seguido contra RAFAEL CARO ALBARRACÍN, el cual se finiquitó con orden de entrega de dineros sin que se haya interpuesto por el demandado algún recurso o excepción de mérito ni la prejudicialidad penal.


Señaló de otro lado, que existe una investigación penal adelantada con fundamento en el proceso civil, pero que el titular de la F.ía Sexta Seccional ha procedido a espaldas de dicha actuación porque no ha realizado ni si quiera (sic) una inspección judicial al expediente del proceso civil mencionado.


Arguyó el accionante, que dentro de la investigación penal no figura como indiciado, lo que significa que no tiene nada que ver con el presunto fraude procesal que se cometió, máxime si se tiene en cuenta que cuando intervino en dicha actuación las sentencias ya estaban debidamente ejecutoriadas. Añadió, que el supuesto fraude procesal habría ocurrido tan solo en la demanda de G.L.C., pero él adquirió todos los créditos ejecutivos acumulados con sentencia ejecutoriada quedando como único ejecutante.


Considera vulnerado su derecho a la defensa, por lo que no es interesado en la investigación penal, pero tampoco está legitimado para defender sus intereses, por lo que la F.ía incurre en vías de hecho quebrantando sus garantías fundamentales.


3. RESPUESTA A LA DEMANDA


3.1.1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito Villavicencio, M., esgrime que tal como refiere el accionante es cesionario de los demandantes del proceso ejecutivo singular 5000131030012009-00298-00, respecto de la entrega de dineros que reclama el señor S.B. el despacho ya ordenó la entrega de los mismos, pero dado que la F.ía Sexta Delegada ante los Juzgado (sic) Penales de Circuito de esta Ciudad ha solicitado al despacho se abstenga de entregar los dineros consignados por el demandado como pago de la obligación ejecutada, el proceso se encuentra con entrada al despacho para decidir sobre el asunto.


A., que en razón a lo anterior estos dos sujetos se aprovecharon e iniciaron proceso ejecutivo en su contra por un valor de 150 millones de pesos, demanda que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, manifiesta el accionante que nunca fue notificado de tal acción en su contra, por consiguiente formuló denuncia ante la F.ía Sexta Seccional de Villavicencio por el punible de fraude procesal contra G.L.C. y W.S.T. y las demás personas cesionarias de los derechos litigiosos.


No obstante, narra el actor que fue embargado el lote por consiguiente se dispuso pagar la suma de $480.000.00 a favor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en virtud de lo anterior la F.ía General de la Nación ordena la (sic) Juzgado Fallador a la oficina Jurídica y al Banco Agrario obtenerse (sic) de entregar los dineros consignados. Solicitó no acceder a las pretensiones del demandante.


3.1.3.- La F.ía Sexta Delegada antes los Jueces Penales de Circuito, manifiesta que efectivamente se adelanta indagación 50 001 60 00567 2011 01325 contra G.A.L.C., W.S.T., Á.A.R. y Luz Marina Melo Jiménez por el delito de fraude procesal, conforme a la denuncia formulada por R.C.A. datada junio tres de 2011.


Esgrime que el 13 de agosto del presente año, el denunciante radicó escrito en donde solicitaba la incautación de los dineros consignados, en razón al proceso ejecutivo singular que se adelanta en su contra en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.


Señala, que solicitó ante el juez de control de garantías audiencia con miras a limitar la entrega de una considerable suma de dinero que ha depositado el señor C.A., en razón al deber que le asiste de...

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