Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76983 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76983 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha11 Diciembre 2014
Número de expedienteT 76983
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaSTP16971-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP16971-2014

Radicación n° 76983

Aprobado Acta No. 434.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante F.A.F.M., en relación con el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo, Tercero y Sexto Penales del Circuito, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 38 Seccional, todos con sede en la capital del departamento del T..

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los juzgadores accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)Refiere el actor, quien se identificó en el escrito de tutela como F.A.O.M., que se encuentra privado de la libertad injustamente, por lo que le está siendo vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que en su contra no cursa proceso alguno, tal como consta en las certificaciones expedidas en los Juzgados Sexto, Tercero y Segundo Penal del Circuito, en las que se indica que en esos Despachos judiciales no cursan ni han cursado procesos en su contra y que en la sentencia firmada por el J.M.I.T. se le absolvió por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, cometido en concurso homogéneo, observándose que en dicha providencia el procesado era F.A.F.M..

Con base en dichos argumentos, solicita que se decrete la nulidad del proceso, en el que no se tuvo en cuenta las garantías procesales ni las decisiones del J.M.I.T., que lo absolvió del delito por el que se le juzgaba.

Admitida la tutela se corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y, a la vez, se vinculó al trámite de la presente acción a los Juzgados Segundo, Tercero y Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, a la Fiscalía 38 Seccional de Honda y al Juzgado Penal del Circuito de Líbano, T..

Igualmente, se ofició al Establecimiento carcelario de Popayán, C., y telefónicamente se entabló comunicación con el Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, T., para solicitar la información de rigor a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.

El Juzgado Penal del Circuito de Lérida, los Juzgados Segundo y Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, el Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Fiscalía 38 Seccional, el establecimiento carcelario de Popayán, C. y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, T., suministraron la información correspondiente al caso.

Revisadas las diferentes piezas encaminadas a establecer la veracidad o no de la vulneración, se decide lo pertinente.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

Manifiesta que ese Despacho judicial tuvo a su cargo la vigilancia y control de la ejecución de la pena de quince (15) años y diez (10) meses de prisión impuesta al sentenciado F.A.F.M., identificado con la C.C. 6.028.036, por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano, en sentencia adiada el 28 de enero de 2009, por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro del expediente radicado 73411-6000-483-2008-80132-00, teniéndose, que ante el traslado de F.M., al establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, el 18 de mayo de 2010, se remitió dicha causa a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, considerando que no se le han vulnerado los derechos fundamentales a dicho sentenciado.

3.2. Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué

Señala en su respuesta el señor J., que una vez revisados los libros radicadores y el sistema Siglo XXI , no se encontró anotación o proceso alguno en contra de F.A.O.M., observándose que el derecho de petición por el presentado fue remitido a los Juzgados Tercero y Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, y que el resuelve por él aportado proviene del Juzgado Penal del Circuito de Honda.

3.3. Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué

Señala, que en ese despacho se recibió memorial suscrito por el accionante, proveniente de la oficina judicial, el cual fue contestado mediante oficio 1962 del primero de junio de 2009.

Igualmente manifiesta, que el tutelante no hace ninguna censura en contra de ese Despacho Judicial, limitándose a señalar que allí no se tramitó ni se está tramitando proceso alguno en su contra, por lo que solicita que se excluya ese Juzgado de la presente acción.

3.4. Fiscalía 38 Seccional de Honda

En respuesta de su vinculación al presente trámite manifestó, que luego de hacer las averiguaciones respectivas logró establecer, que la persona conocida con el nombre F.A.F.M. fue absuelto por los cargos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados en concurso homogéneo el día 5 de junio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, T..

3.5. Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué

Informa que en ese Despacho judicial cursó proceso penal que se adelantó contra F.A.F.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 6.028.346 de Villahermosa, T., por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y en concurso con incesto, con radicado 2008-80132, profiriéndose sentencia condenatoria el 28 de enero de 2009, a la pena de 190 meses de prisión, luego de que este aceptara cargos durante la audiencia de Formulación de acusación.

Respecto del contenido de la acción de tutela señala dicho J., que al parecer F.M. olvidó que es en ese Despacho en donde se emitió una sentencia condenatoria en su contra, la cual, al realizar la operación aritmética del caso, se concluye que aún se encuentra vigente.

Igualmente, indica que la inconformidad del procesado es respecto de una decisión adoptada por el doctor M.I.T., quien funge como J. Penal del Circuito de Honda, T., por lo que manifiesta que se abstendrá de pronunciarse al respecto, pues desconoce si pudo haberse tramitado en ese Despacho otro proceso.

Considera, entonces, que al procesado le fueron respetados todos sus derechos y garantías procesales, por lo que solicita se niegue la tutela por improcedente.

Se anexó a la contestación, copia de la sentencia condenatoria proferida en contra de F.A.F.M., por ese Despacho.

3.6. Establecimiento C. de Popayán, C..

Mediante oficio del 16 de octubre de 2014, se informó, que F.A.F.M. se encuentra a disposición del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C., descontando pena de 15 años y 10 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, acceso carnal abusivo con menor de 14 años e incesto, pena que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano.

Igualmente informó, que registra un proceso con radicación 2010-00100, del Juzgado Penal del Circuito de Honda, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

3.7. Juzgado Penal del Circuito de Honda, T..

Mediante comunicación telefónica con el escribiente de ese Despacho judicial se informó que en contra del señor F.M. se había adelantado proceso con radicación 2011-00100 por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en el que se profirió fallo absolutorio, sin que se interpusiera recurso contra el mismo, por lo que fue archivada la investigación el tres de julio del presente año.

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