Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77060 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77060 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 77060
Número de sentenciaSTP16977-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP16977-2014

Radicación n° 77060

Acta No. 434.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante SANDRA SOFÍA MARTÍNEZ CAICEDO, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, salud y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura de Bogotá y los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Cali.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Señala la actora que hace 19 años es empleada, en provisionalidad, en la Rama Judicial y que buena parte de ese lapso lo ha desempeñado en el cargo de “Notificadora Grado 3” en el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI.


Tiene conocimiento que se encuentra en trámite, con concepto favorable del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, una solicitud de traslado de la señora C.L.G.M., desde el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio de Bogotá al cargo que ella actualmente ocupa.


Señala que si bien los JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI aún no han aceptado el traslado de la señora GALVEZ MONTEALEGRE, es probable que sea despedida, lo que pone en riesgo su MINIMO VITAL.


Así mismo, es persona de especial protección constitucional, puesto que tiene un afectación de cadera, lo que la califica como discapacitada, además que es M.C. de Familia.


Concluye su petición de amparo, sosteniendo que existen otros despachos en los cuales la señora CLAUDIA LORENA GALVEZ MONTEALEGRE, podría solicitar su traslado, sin que afecte sus derechos fundamentales, además, no se ha tenido en cuenta que se trata de persona que no posee la experiencia, atendiendo el volumen de los procesos y la complejidad de los mismos.

  1. PRETENSIONES


La accionante persigue se le brinde el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, no se permita el traslado de la señora C.L.G.M. al cargo que actualmente ocupa.



  1. INFORME DEL ACCIONADO


  1. Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Cali.


Informó que efectivamente recibió solicitud de traslado de la señora C.G.M., acompañada del concepto favorable emitido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.


Aseguró que ofició a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a fin de indagar sobre los términos, la viabilidad y los aspectos objetivos y subjetivos que se deben evaluar con respecto a este tipo de solicitudes, resaltando que a la fecha se encuentra a la espera de las respuestas correspondientes.



  1. Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca.


Manifestó que mediante oficio del 16 de octubre hogaño remitió la acción de tutela de la accionante al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa.



  1. Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.


Anotó que la señora C.G. ostenta propiedad en el cargo de citadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá D.C., es decir, en un despacho judicial fuera del dominio territorial de esa corporación, razón por la cual la competencia para resolver sobre la procedencia le pertenece a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Aclaró que la entidad antes mencionada emitió concepto favorable sobre el...

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