Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76998 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76998 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 76998
Número de sentenciaSTP16984-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP16984-2014

Radicación n° 76998

Acta No. 434.


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante JAIR GUTIÉRREZ OQUENDO, frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Informó el actor que se encuentra detenido en la cárcel de varones de P..


Narró con detalles los hechos ocurridos el 3 de enero de 2007 en el municipio de Marsella, donde perdiera la vida el señor L.R. momentos en que ambos se agredieron verbal y físicamente, por lo cual lo tomó del cuello, lo que generó su muerte.


Hizo mención de dos personas identificadas como María J. Zuluaga Osorio y su hermano R.Z., quienes se enteraron del desenlace fatal, tanto así que ellos fueron los que le indicaron que enterrara el cuerpo sin vida en un lugar de la finca donde se hallaban, labor que culminó siendo las 23 horas. Al día siguiente, la señora J. se fue para Dosquebradas y el señor J.G.O. se devolvió a su residencia ubicada en Santa Rosa, donde continuó con sus labores comunitarias en su vereda.


Señaló el actor que después de 7 años del suceso, “se encuentra con la sorpresa” de una orden de captura por una condena del 3 de febrero de 2009, sin que hubiera sido notificado personalmente, ni por escrito o por vía telefónica aun cuando en los documentos de la Fiscalía reposan los datos de su dirección, lo que impidió la oportunidad de rendir una versión libre en un estrado judicial y aclarar los hechos, toda vez que las versiones de los testigos son contrarias a los exámenes de medicina legal, además, adujo que se le negó la oportunidad de recibir cualquier beneficio de ley “por haber aceptado cargos”.


Refutó lo consignado en el escrito de acusación, habida cuenta que según sus dichos existen varias inconsistencias de los hechos y de las versiones rendidas por los testigos.


Insistió que a pesar de haber permanecido siempre en su casa ubicada en una vereda, por parte de los investigadores nunca recibió notificación sobre el proceso penal, pues de lo contrario, habría comparecido para recibir los beneficios conforme a la Ley “por un confieso o algo” (sic).


Concluyó que no tuvo defensa técnica porque no se presentaron alegatos, ni hubo una segunda instancia. Igualmente, se le vulneró el derecho a la igualdad, pues a la señora M.J. y a él los condenaron por el delito de homicidio simple, pero señaló que ella tuvo buena asistencia técnica y fue sentenciado a una pena de 14 años de prisión. En cuanto a su captura, consideró que la misma fue ilegal, toda vez que los agentes llegaron a su casa a las “12:20 minutos de la noche” (sic), le invadieron su propiedad, sin aducir motivo alguno, sin presentar ordenes de captura o allanamiento; utilizaron la fuerza, no le leyeron sus derechos, fue conducido a las instalaciones de UPB (sic) donde fue presionado a firmar donde argumentaron haberlo aprehendido por una requisa común y corriente en la calle, “como si en una vereda hubiera algo para visitar a las 12:20 de la noche”. Afirmó que aun cuando vulneró la ley, no era razón para que los agentes de la policía vulneraran sus derechos.


  1. PRETENSIONES

El accionante solicita se le brinde el amparo de tutela, y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal en su contra.


  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Defensor Público G.A.C.V..


Manifestó que funge como defensor del actor dentro de la etapa de ejecución de la condena que le fue impuesta y luego de referirse a los argumentos de la demanda, solicitó se conceda el amparo pretendido.


2. Defensora Pública L.M.B.H..


Sostuvo que en efecto se desempeñó como Defensora Pública del accionante durante todo el proceso penal y en ningún momento se vulneraron sus garantías fundamentales.


3. Fiscalía Seccional 18 de P..

Manifestó que ciertamente se adelantó una investigación contra el actor, la cual, luego de ser asignada a la Fiscalía 22 de la Unidad de Vida, concluyó con una condena contra al procesado, quien fue vinculado como persona ausente.


4. Juzgado Único Promiscuo Municipal de Marsella.


Aseguró que ese despacho llevó...

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