Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02786-00 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02786-00 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16878-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02786-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16878-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02786-00

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la tutela promovida por H.F.L.P. frente a las S.s Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y de Casación Penal, con ocasión del juicio adelantado contra el aquí promotor por el delito de “(…) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado.

1. ANTECEDENTES

1. Solicita el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por las autoridades querelladas.

2. Como fundamento de esta acción, el gestor expone la situación fáctica así:

2.1. Se le adelantó investigación por el punible referido, siendo condenado en primera instancia a 22 años de prisión, disposición revocada por el superior al desatar la alzada propuesta, para en su lugar, absolverlo de la conducta atribuida.

2.2. Al resolver el recurso extraordinario incoado por el Fiscal del caso respecto de la determinación del colegiado, la S. especializada la casó con fundamento en que el ad quem omitió valorar el dictamen rendido por el técnico profesional en balística, con el cual se tipificaba el delito endilgado al procesado; en consecuencia, confirmó la sentencia sancionatoria emitida por el a quo.

2.3. En relación del Tribunal tutelado indica que si bien lo exoneró no motivó “(…) las razones para marginarse de analizar la hipótesis de no demostración de la materialidad de la conducta punible por la no incorporación del arma de fuego al escenario del proceso (…)”.

2.4. Manifiesta que la S. de Casación Penal profirió su decisión con base en “(…) un elemento material probatorio no incorporado legítimamente a la audiencia de juicio oral”, desconociendo con ello las formas propias del juicio.

3. Tras insistir en los mismos supuestos, pide, en concreto, anular el comentado asunto judicial (fl. 15).

1.1. Respuesta de las accionadas

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto, la providencia ahora cuestionada por el quejoso fue debidamente motivada y no el producto de un caprichoso análisis de las pruebas obrantes en el expediente objeto de la salvaguarda (fls. 118 a 119).

La S. especializada solicitó desestimar la tutela deprecada, aduciendo que su pronunciamiento se halla sustentado legalmente, desvirtuándose alguna vía de hecho (fls. 198 a 200).

2. CONSIDERACIONES

1. H.F.L.P. reprocha los fallos emitidos por las S.s Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y de Casación Penal, el 12 de septiembre de 2012 y el 19 de marzo de 2014, respectivamente, en la causa adelantada en su contra por el delito de “(…) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado”.

2. No obstante, el gestor formuló el resguardo tardíamente el 12 de noviembre de 2014, luego de transcurridos más de 7 meses de proferido el último de los señalados proveídos, término que supera el estimado por esta S. como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.

En no pocas ocasiones, esta Corte ha motivado:

“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante[1].

Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para presentar la acción constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible al funcionario accionado y con repercusión directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte de tal resguardo.

3. Al margen de lo discurrido, éste amparo tampoco saldría avante, por cuanto de la sentencia que casó la determinación del colegiado y, por esa senda, confirmó la sanción impuesta por el a quo al aquí petente por el punible memorado, no emerge arbitrariedad con entidad suficiente como para permitirle el paso de esta particular justicia.

4. Para decidir de esa forma, la S. de Casación Penal expresó, entre otras cosas (fls. 121 a 132):

a) El Tribunal querellado incurrió en el vicio denunciado por la Fiscalía en la demanda incoada, porque en la apreciación de los elementos de convicción únicamente criticó

“(…) que el ente acusador no llevó a juicio la prueba demostrativa de que el procesado L.P. carecía del permiso expedido por autoridad competente para transportar el arma que le fue incautada el día de su captura, omitiendo valorar los elementos de persuasión que fueron aducidos por la parte acusadora, de los cuales se arriba a una conclusión diametralmente opuesta (…)”.

b) Es evidente que el funcionario investigador no incorporó en la etapa del juicio la certificación del...

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