Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02651-00 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16906-2014 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02651-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
corte suprema de justicia
sala de casación civil
Alvaro F. garcía restrepo
Magistrado ponente
stc16906-2014
R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02651-00
(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el Laboratorio Clínico Especializado N.F.G. Limitada contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Sala Civil - Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Valledupar.
antecedentes
1. La señora N.F.G., en calidad de representante legal del Laboratorio Clínico Especializado N.F.G. Limitada, afirma que en el proceso
ordinario que dicha sociedad impulsó contra Bancolombia S.A., ante el juzgado acusado, se incurrió en un proceder que le vulnera las garantías fundamentales previstas por el artículo 29* de la Carta Política.
2. Como hechos edificantes de la petición manifiesta, que el acotado trámite se instauró con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad civil de la citada entidad financiera por haber pagado cheques pertenecientes a la cuenta corriente bancaria No. 524-259471-11, omitiendo J. procedimientos y controles establecidos para la verificación de autenticidad de la firma estampada» en ellos, y «sin previa confirmación» de los mismos.
2.1. La promotora de la protección asegura que el funcionario de conocimiento acogió la «excepción de ausencia de responsabilidad de Bancolombia S.A. por culpa exclusiva de la demandante», a través de fallo que el tribunal acusado
* mantuvo incólume.
2.2. Precisa a continuación que con lo así resuelto, se desconoció «ampliamente el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, sobre la responsabilidad contractual edificada en el postulado de la responsabilidad a cargo de los bancos, mediante la aplicación de la teoría del riesgo», según la cual, en suma, «el banco corre con las contingencias derivadas del pago de un cheque falsificado o cuya cantidad se hubiere aumentado».
2.3. A continuación destaca, que «frente a un caso de falsedad notoria (...) no pueden el Juzgado y el Tribunal (...) sustraer a la entidad bancada» de su compromiso de reembolso de las cifras irregularmente pagadas, de manera que se está ante pronunciamientos judiciales que incurren en «defectos o faltas graves», respecto de los que ya «se agotaron todos los recursos de ley» (fls. 1 a 7, cdno. 1).
3. Reclama que en sede constitucional, se ordene al
Tribunal Superior de Valledupar, «proferir la sentencia que en
derecho corresponda y de conformidad con los planteamientos
hechos por la parte demandante, esto es, acceder a las
pretensiones de la demanda» (íl. 8 idem).
4. Admitida a trámite la queja formulada, se
dispuso la publicidad de rigor y se ordenó allegar la
documentación que en tal providencia se indica.
consideraciones
T
1. Precisa la Sala que la acción constitucional instaurada es un mecanismo particular creado por la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de...
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