Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00080 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00080 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente00080
Número de sentenciaAHL7704-2014
Fecha11 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación n.° 00080-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL7704-2014

R.icación N° 00080

HABEAS CORPUS



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).



De conformidad con lo establecido en la L. 1095/2006, Art. 7, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 5 de diciembre de 2014, proferida por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quién le correspondió por reparto, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por JOSÉ GUILLERMO RONCANCIO REY contra el JUZGADO CUARENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BOGOTÁ.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que se encuentra privado de la libertad de manera ilegal.


En la actualidad, el ciudadano J.G.R.R., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.D. de Varones y Anexo de mujeres de Bogotá.


Como fundamento de la acción, expuso que el día 16 de julio de 2014 se encontraba junto con el señor S.N. en el Barrio Turbay Ayala cuando fueron detenidos por la Policía Nacional al momento de realizarles una requisa de rutina; que les fue encontrado un revolver calibre 38 por lo que fueron dirigidos inmediatamente a la URI de Puente Aranda donde se les reseño por el delito de «fabricación, tráfico o porte ilegal de armas»; que el 17 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos y medida de aseguramiento, se ordenó su reclusión en la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá; que el 17 de septiembre del mismo año la Fiscalía radicó escrito de acusación que le correspondió al Juzgado 46 Penal de Conocimiento, sin que a la fecha se haya celebrado la audiencia de juzgamiento.



Afirma que transcurrieron 62 días desde la audiencia de legalización de captura hasta la fecha en que se radicó el escrito de acusación por parte de la Fiscalía. Agrega, que a la fecha no ha solicitado «audiencia preliminar por vencimiento de términos», debido a la «incompetencia de nuestro abogado defensor», al no percatarse del vencimiento de términos, y al cierre del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá desde el 9 de octubre de 2014 en razón del paro judicial. Señala que en la actualidad no posee recursos económicos para contratar un nuevo abogado por lo que solo tiene a su alcance el presente mecanismo constitucional. (folios 1 a 13).



El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 1º de diciembre de 2014 (folio 13), ante la Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien asumió su conocimiento; el 4 de diciembre de los corrientes, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes. Así mismo, requirió a las autoridades referidas por el accionante a fin de que rindan informe y pongan a su disposición el expediente del proceso penal que se tramita contra aquél. Igualmente, requirió a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que remitiera información respecto de las actuaciones adelantadas contra el actor e informara si a la fecha, en el Distrito Judicial de Bogotá, operan los jueces de control de garantías y en caso afirmativo, señalara las condiciones en que pueden efectuar las audiencias relativas a peticiones de libertad (folios 17 a 19).



La Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó, que una vez consultada la base de datos del sistema de consulta de la Rama Judicial se estableció que actualmente cursa proceso penal contra el accionante; que el Juez Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Control de Garantías mediante providencia del 17 de julio de 2014, impartió legalidad a la captura, avaló la formulación de la imputación por el delito de tráfico...

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