Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77218 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP16967-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 77218 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16967-2014
Radicación n° 77218
Aprobado Acta No. 434.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante NORHA ISLENA NAVARRO FIERRO, en relación con el fallo de tutela proferido el 7 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, trámite al cual se dispuso la vinculación del Grupo de Prestaciones Sociales y el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva, ambos de la cartera ministerial demandada.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)Manifiesta el apoderado que, el 13 de agosto de 2014, se presentó derecho de petición ante el Ejército Nacional, con número de guía 999011613894, mediante el cual requirió el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a nombre del menor hijo XXX.
Indica que la petición consiste en la elaboración de la resolución para el pago de la pensión de sobreviviente, acompañado del poder y las fotocopias del fallo que prestan mérito ejecutivo, con el fin de que se dé cumplimiento a la orden emitida el 31 de julio de 2013, por el Juez Tercero Administrativo de Descongestión de Ibagué y, por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 28 de marzo de 2014, esta última fue notificada al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional mediante edicto nro. 87 del 28 de marzo de 2014.
Afirma que desde la fecha de radicación de la solicitud han transcurrido más de 60 días, sin que exista pronunciamiento alguno; situación que afecta a la accionante y al menor, dado que no cuentan con los recursos económicos para su sustento.
Arguye que el silencio administrativo de las entidades accionadas impide que N.I.N.F. haga uso de ese dinero que beneficia a su hijo, en aspectos tales como educación, vivienda, salud y demás circunstancias para el mejoramiento de las condiciones de vida.
Alega que la acción de tutela es el único que (sic) medio con el que cuenta para obtener la respuesta a la solicitud presentada, en procura de evitar un daño irremediable, ya que la accionante es madre cabeza de familia, que requiere de la especial protección del Estado.
Solicita se ordene al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional:
PRIMERA.- Sírvase ordenar dentro del término legal de cuarenta y ocho (48) horas y/o el que ordene su Despacho que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, entidades representadas por su ministro y General o quienes hagan sus veces en las ausencias temporales o definitivas, se pronuncie sobre la solicitud de pensión de sobreviviente a nombre del menor XXX que se fundamenta en la petición elevada el 13 de agosto de 2014.
SEGUNDA.- Sírvase ordenar dentro del término legal y que ordene a su Despacho que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, entidades representadas por su Ministro y General o quien haga sus veces en las ausencias temporales o definitivas, en su pronunciamiento lo realice conforme a derecho, en las condiciones establecidas por la Ley, de acuerdo al fallo proferido por el Juez Séptimo Administrativo de Ibagué, emitiendo el correspondiente acto administrativo (Resolución motivada) con el cual se dé respuesta a las peticiones elevadas. (fl.3)
Admitido el trámite, se corrió traslado al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional de Colombia y se vinculó al Grupo de Prestaciones Sociales y al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa y, a la vez, se solicitó la información de rigor a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda la accionante.
Revisadas las diferentes piezas allegadas, se decide lo pertinente.
3. RESPUESTA DE LOS...
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