Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77108 de 11 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77108 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP16989-2014 |
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16989-2014
Radicación n° 77108
Acta No. 434.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por la señora YULLI CATHERINE CARDENAS MALAVER, en nombre propio y como apoderada judicial de Edolid Margot Malaver Ramírez, Javier Cárdenas García y J.A.Q.G., esta última quien actúa en representación del menor XXX, frente al fallo proferido el 28 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Seccional de Tránsito y Transporte, y el J. del Grupo de Telemática, de la misma institución.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Manifiesta el demandante que el 18 de junio de 2014, su hermano Jeisson Steven C.M., se desplazaba por la autopista sur Nº 73 B -35 sentido norte – sur cuando de repente fue “arrollado” por el vehículo de placas KGG-550 perteneciente a la Policía Nacional, que al parecer se desplazaba por la calzada exclusiva del transmilenio, conducida por el patrullero E.F.C.M., de cuyo impacto le causó la muerte a C.M..
Señala que el 26 de junio del corriente año, Edolid Margot Malaver Ramírez, J.C.G. (padre de la accionante y de J.S.C.M. y Johana Andrea Quiñónez García quien actúa en representación del menor XXX (hijo del ahora occiso), mediante escritura pública Nº.1360 de la Notaría 56 del Circuito de Bogotá, le otorgaron poder amplio y suficiente para que los representara en todos los asuntos que con ocasión del fallecimiento del referido ciudadano hubiere lugar.
Afirma que en tal calidad y como hermana mayor del fallecido, el 28 de julio del año en curso radicó escrito ante el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cual solicitó información del patrullero Castro Mayorga, del vehículo de placas KGG-550, respecto de los permisos que este tenía para transitar por los carriles exclusivos de Transmilenio y sobre la expedición de copia de los videos que el vehículo aludido realizó el día de los hechos antes descritos.
Afirma que el pasado 11 de septiembre, recibió contestación a su pedimento en la que el J. Jurídico de la “MEBOG” y subintendente M.I.N. le comunicaron que “en lo concerniente a los puntos Nº. 1, 2, 3, 11, 13 fueron remitidos por competencia a la Unidad Seccional de Tránsito y Transporte de Policía Metropolitana de Bogotá el 12 de Agosto de acuerdo al correo electrónico MEBOG COMAN-ASJUR. Que en lo concerniente a los puntos Nº 4,5,6,7,8,9 fueron remitidos por competencia a la Estación de B. (…) El día 12 de agosto de...
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