Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77372 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77372 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTP17243-2014
Número de expedienteT 77372
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP17243-2014

Radicación N° 77.372

(Aprobado Acta N° 439)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por J.C.P.P. frente a la decisión proferida el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de Caucasia y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caucasia (Ant.), a la pena de ocho (8) años de prisión al ser hallado penalmente responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa.


Señala que le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia la libertad condicional por reunir los requisitos para ello, pero que tal pedimento fue denegado por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, dada que su condena lo fue por un punible de extorsión, decisión que en segunda instancia fue confirmada por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caucasia (Ant.).


Su inconformidad radica básicamente en que el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 derogó las prohibiciones previstas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por lo que la libertad procede en su caso.


(…)


Pretende el accionante que se le protejan los derechos fundamentales por él invocados. En razón de ello, solicita revocar las decisiones de los Juzgados accionados y, en su lugar, se otorgue la libertad condicional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, ante la prohibición prevista la Ley 1121 de 2006, cuya normatividad no ha sido derogada.


LA IMPUGNACIÓN


Al momento de ser notificado, Julio César Pérez Peralta exteriorizó su intención de impugnar el fallo.


CONSIDERACIONES


1. El problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:


(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.. (N. y subrayas fuera del original.)


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR