Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77317 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691814337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77317 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17245-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77317
Fecha16 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17245-2014

Radicación N° 77.317

(Aprobado Acta N° 439)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Diostene Uriel Castrillo Romero, frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2014 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Carbones del Cerrejón Limited, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libre asociación sindical.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgado 12 y 25 Laboral del Circuito de esa ciudad y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón-SINTRACARBON.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Refiere el accionante que estuvo vinculado mediante contrato laboral a término indefinido a Carbones del C.L., desde el 9 de enero de 1987 al 29 de mayo de 2013, fecha en la que fue despedido sin justa causa y sin la debida autorización judicial dado que a la fecha de su retiro era miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la Organización Sindical SINTRACARBÓN.


Informa que el último cargo desempeñado en la empresa fue el de operador 15, con un salario de $3.368.870 y que desde el 23 de octubre de 2009, ha sido elegido como miembro de la Comisión Estatutaria de la aludida organización sindical, nombramientos que siempre fueron notificados por la Junta Directiva de la misma, a la empleadora.


Afirma el peticionario que luego de ser notificado de su despido, el 23 de julio de 2013, interpuso reclamación administrativa ante C.d.C.L., en la cual solicitó su reintegro, petición que fue resuelta negativamente el 9 de agosto de 2013.


Ante tal determinación, el accionante inició proceso especial de reintegro por fuero sindical contra la referida empresa, la cual le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 5 de febrero de 2014, emitió sentencia condenatoria en la cual acogió todas las pretensiones del entonces demandante.


Señala el peticionario que la decisión de primer grado fue impugnada por C.d.C.L.,...

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