Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77331 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 77331 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de sentencia | STP17250-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17250-2014
Radicación N° 77.331
(Aprobado Acta N° 439)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Benilda Castro Bonilla, frente a la decisión proferida el 28 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad y Sandra Villaveces Cifuentes.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, al imperio de la ley y la igualdad.
Como sustento de su petición afirma que en el año 2004 laboró al servicio de la señora S.V., quien incumplió con el pago de sus obligaciones patronales, por lo que inició proceso ordinario laboral en su contra.
Expone que de la acción conoció el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión, siendo representada la demandada a través de un curador ad litem. Surtido el trámite de rigor, el despacho dictó sentencia absolutoria al considerar que no se demostraron los extremos laborales, pero sin discutirse el pago de las acreencias reclamadas.
Relata que con posterioridad la empleadora «se Obligó mediante Acuerdo Contractual» a cancelar las sumas adeudadas, junto con la sanción moratoria, el que incumplió, por lo que apoyada en lo prescrito en el artículo 294 del C. de P.C., solicitó un interrogatorio como «prueba anticipada para preconstituir la obligación», al que no asistió, por lo que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá aplicó la sanción prevista en el artículo 210 del C. de P.C. y se «constituyó el Título Ejecutivo».
Aduce que con apoyo en dicho documento inició el respectivo proceso, en el que el Juzgado Primero de Descongestión «dictó sentencia a mi favor y en contra de la ejecutada por no encontrar probada ni procedente la Excepción de Pago» de la obligación por la suma...
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