Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77049 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 77049 |
Número de sentencia | STP17192-2014 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17192-2014
Radicación n° 77049.
Acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por la demandante SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A., frente al fallo proferido el 1º de octubre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en la actuación ordinaria laboral promovida por la actora, así como y Juzgado 15º Laboral de Descongestión del Circuito de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…) Para el efecto manifiesta que el señor Ángel María G. sufre una enfermedad, la cual, acorde a lo dictaminado por la entidad de salud a la que se encontraba afiliado, la ARL y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, es de origen común.
Sin embargo, dada su inconformidad con el origen de su padecimiento, inició proceso ordinario laboral a fin que se dejara sin efectos el dictamen No. 8112 de agosto de 2005, proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y, como consecuencia de ello, que se impusiera el pago de la pensión de invalidez o, en su defecto, la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Relata que de la acción conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien lo remitió, en atención a las medidas de descongestión, al Juzgado Quince Laboral. Dentro del trámite dio respuesta de manera oportuna a la demandada, oponiéndose a las pretensiones por cuanto la enfermedad que padece, esto es, «hernias A1314, 1415 y abombamiento degenerativo 15s1 secundarios a espondiopatia degenerativa», no surge de un accidente de trabajo, ni es enfermedad profesional.
Surtido el trámite pertinente, el 14 de junio de 2013 se profirió sentencia absolutoria, en la que se analizó que la enfermedad del actor surgió con mucha antelación al accidente de trabajo sufrido.
Señala que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró que este tenía una pérdida de capacidad laboral del 32.79% de origen profesional, por lo que impuso el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial, en cuantía equivalente a 15.5 meses de ingreso base de liquidación, debidamente indexado.
Informa que oportunamente interpuso recurso de casación, el que le fue negado en razón a la cuantía.
Agrega que en el presente asunto se incurrió en vía de hecho, por cuanto no se realizó un análisis objetivo del material probatorio adosado, en particular los dictámenes emitidos por la Junta Regional y Nacional de Calificación, que demostraban, con total certeza, que la enfermedad del actor es de origen común.
Indica que el razonamiento...
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