Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77233 de 16 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STP17206-2014 |
Número de expediente | T 77233 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP17206-2014
Radicación n° 77233
Acta No. 439.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de MARÍA HILDA HOLGUÍN DE PASCUET, frente al fallo proferido el 27 de octubre hogaño por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de los Juzgados 10º y 12º Laborales del Circuito de Cali, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, trámite al que se ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado 11º Civil del Circuito, ambos de la mencionada ciudad, así como a las partes y terceros involucrados en el proceso objeto de censura por la actora.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Que en abril de 1997, la señora M.Z. de Córdoba instauró demanda ejecutiva contra los señores Ricardo León Ocampo y R.L.O.D., siendo el título base de recaudo un pagaré por $83.000.000, con un saldo de capital exigible y vencido por $52.206.875, más sus intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley; que luego, cedió el crédito litigioso a la aquí accionante.
Que el asunto correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, el cual ordenó el embargo y secuestro de un lote de terreno de propiedad de los deudores, obteniéndose posteriormente sentencia a su favor con liquidación del crédito y costas; que paralelo a ello la abogada M.G. Velásquez presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Décimo Laboral para cobrar los honorarios que habían sido pactados con los señores L.O. por su gestión realizada dentro del proceso ejecutivo mixto que adelantó ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito en contra de la sociedad Inversiones Erco Ltda. y E.R.C., acordados mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.
Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali libró mandamiento de pago el 31 de julio de 2000, por la suma de $7.840.000 más los intereses de mora, ordenó medidas previas y limitó el embargo a la suma de $15.680.000.
Que el Juez Once Civil del Circuito de Cali aceptó la solicitud de la abogada M.G. sobre la aplicación de la concurrencia de embargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, lo que indicaba que el importe del inmueble que había logrado embargar sería repartido entre ella y la accionante.
Que el 18 de diciembre de 2000, la mandataria judicial junto con sus mandantes modificaron el contrato de prestación de servicios, dado que se había incrementado el número de procesos en los que había actuado, «transando el capital y forma de pago de los honorarios (…) con un documento privado que denominan otrosí», estableciéndoles en $168.660.000, más intereses.
Que nuevamente la señora M.G.V. presentó demanda ejecutiva teniendo como título base del recaudo el otrosí...
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